La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado concluyó que las autorizaciones para ejecutar obras y operar maquinaria de construcción en horarios restringidos son competencia de los alcaldes municipales y distritales, al tratarse de un asunto de policía administrativa y convivencia ciudadana, y no de control ambiental. El alto tribunal analizó un conflicto de competencias entre el DAGMA y la CVC derivado de una solicitud para extender horarios de construcción en Cali y precisó que la Ley 1801 de 2016 prohíbe de manera general las obras en horarios no permitidos, pero contempla permisos excepcionales cuya expedición corresponde a la autoridad de policía. Aunque la normativa ambiental regula el ruido y faculta a las autoridades ambientales para vigilar, prevenir y sancionar infracciones, la Sala aclaró que estas entidades no pueden otorgar permisos horarios, facultad que recae exclusivamente en los alcaldes, incluso cuando las obras se ejecuten en suelo de expansión urbana.
El Consejo de Estado declaró improcedente una acción de tutela al concluir que no cumplía los requisitos de relevancia constitucional y subsidiariedad. El accionante buscaba suspender los efectos de la Resolución 0446 de 2023 expedida por EPA Barranquilla Verde, mediante la cual se le impuso una multa equivalente a 170,34 UVT por incumplimientos ambientales relacionados con la inscripción extemporánea en el registro de generadores de residuos peligrosos y la falta de actualización de información. El Alto Tribunal consideró improcedente el amparo al advertir que el demandante no presentó una carga argumentativa suficiente y sustentó parte de sus alegaciones en citas jurisprudenciales falsas o imprecisas. Además, intentó introducir en sede de tutela controversias fácticas y supuestos perjuicios financieros derivados de un proceso de reorganización empresarial que no fueron planteados oportunamente en la demanda ordinaria.
El Ministerio de Vivienda publicó un proyecto de decreto para modificar el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, con el fin de flexibilizar y simplificar los Esquemas de Ordenamiento Territorial (EOT). La iniciativa busca adaptar la planificación a las realidades y capacidades de los municipios, especialmente aquellos rurales o con menos de 30.000 habitantes, garantizando un desarrollo equitativo y evitando requisitos desproporcionados. En cuanto a los servicios públicos domiciliarios, el decreto enfatiza la prioridad constitucional de atender necesidades insatisfechas de agua potable y saneamiento ambiental. Asimismo, exige que los EOT incluyan en su diagnóstico la identificación de la cobertura y disponibilidad de servicios como acueducto, alcantarillado, aseo y energía, y definan en su formulación los sistemas de aprovisionamiento y criterios de localización en áreas urbanas y rurales.
Este documento somete a consideración del Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) el concepto favorable para que la Nación otorgue garantía soberana al Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos Pazcífico (FTSP), con el fin de respaldar la contratación de empréstitos externos con la banca multilateral hasta por USD 300 millones, o su equivalente en otras monedas. Los recursos estarán destinados a financiar parcialmente la segunda fase de inversiones del FTSP mediante el Programa de Agua Potable, Saneamiento Básico, Electrificación y Transporte para el Pacífico colombiano, en el marco del Plan Todos Somos Pazcífico II. Esta iniciativa busca mejorar las condiciones socioeconómicas y la calidad de vida de las comunidades del litoral Pacífico colombiano mediante el fortalecimiento del acceso a agua potable, saneamiento básico, energía y transporte.
El Ministerio de Ambiente precisó que es jurídicamente viable y técnicamente procedente que las autoridades ambientales adelanten el acotamiento de rondas hídricas por tramos o sectores priorizados, sin necesidad de delimitar en un solo acto la totalidad de una cuenca. El concepto señala que esta facultad se sustenta en el principio de gradualidad previsto en el Decreto 2245 de 2017 y en la Guía Técnica adoptada mediante la Resolución 957 de 2018, que permiten establecer prioridades de intervención según capacidades institucionales, restricciones presupuestales y riesgos socioambientales. No obstante, el MinAmbiente aclaró que el acotamiento parcial debe cumplir exigencias de integridad y soporte técnico, delimitando simultáneamente la faja paralela y el área de protección aferente del tramo intervenido. Además, deberá sustentarse en estudios hidrológicos y geomorfológicos e integrarse posteriormente a los POMCA y al ordenamiento territorial para garantizar su validez y oponibilidad frente a terceros.