Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
Jueves, 18 Abril 2024

Edición 1149 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El actor demandó al Invías, a Corantioquia y al municipio de Santa Fe de Antioquia, con miras a obtener la protección de los derechos colectivos presuntamente quebrantados por los procesos erosivos e impactos ambientales derivados de las obras efectuadas por el Invías en la vía nacional que pasa por la Vereda La Noque del Municipio de Santa Fe de Antioquia. La Sala recordó que frente a estos reparos la Corte Constitucional y esta Corporación han sostenido que “el juez popular cuenta con la obligación de verificar si el derecho en debate es indivisible, a efectos de determinar cuándo es procedente este medio de control. Para ello, deberá valorar si la prueba de la afectación resulta o no identificable exclusivamente con la situación individual de quien acude a la administración de justicia. Esto quiere decir que el juez de la acción popular conoce de los litigios que trascienden los intereses de los ciudadanos en concreto, pues si los derechos de la controversia son individuales, el reclamo debe incoarse acudiendo a los procedimientos judiciales establecidos para el efecto.

El proceso de conexión de un usuario AGPE se realiza ante el operador de red (OR) en su página web. El proceso de conexión a aplicar está contenido en la Resolución CREG 174 de 2021 y en su Anexo 5. La documentación a presentar está discretizada en función de si se van a entregar excedentes a la red o no y por su capacidad instalada. La misma se puede encontrar en el artículo 14 de la Resolución CREG 174 de 2021.

La CREG indicó que de acuerdo la Circular CREG 001 de 2023 (que señala los formatos que deben ser utilizados por los OR y los usuarios interesados en conectarse o modificar su conexión a los Sistemas de Distribución Local del SIN), se establece que cuando la dirección de predio no se encuentre en el certificado de tradición y libertad debe adjuntarse un certificado de nomenclatura del predio. No obstante, debe tenerse en cuenta que el OR solo podrá solicitar la información aplicable, según el tipo de proyecto, y en ningún caso podrá exigirse documentación o información que no sea posible conseguir.

En reciente Sala Plena, la Corte Constitucional declaró exequible el numeral 5 del artículo 40 de la Ley 1801 de 2016, en el entendido de que incluye todas las formas de irrespeto respecto de las personas en condición de discapacidad. La Sala concluyó que el aparte demandado excluyó injustificadamente a sujetos de especial protección constitucional, y dentro de ellos a las personas en condición de discapacidad, de la protección frente a comportamientos que lesionan a grupos sociales vulnerables, específicamente en su ejercicio al derecho constitucional a la protesta.

Estas son las recomendaciones de la SIC: “(I) Evaluar el efecto que esta medida puede acarrear sobre el costo unitario que perciben los usuarios del servicio a nivel nacional; (II) Suspender los efectos de la norma en el mercado energético colombiano, una vez se reviertan las condiciones que dieron origen a la necesidad de adoptar esta medida; (III) Evaluar la conveniencia de definir un mecanismo que permita monitorear los costos de operación de los generadores térmicos durante la vigencia de la medida y, si es el caso, establecer un instrumento para prevenir el incremento injustificado en las ofertas presentadas por los generadores térmicos en el marco de la medida de referencia de generación mínima térmica diaria introducida por el proyecto; (IV) Incluir en el documento soporte del proyecto las razones por las que el Estatuto para Situaciones de Riesgo de Desabastecimiento es insuficiente para responder a la problemática identificada por el regulador y, así mismo, por qué su utilización es incompatible con las medidas que introduce el proyecto”.