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Martes, 18 Noviembre 2025

Edición 1529 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Ministerio de Ambiente precisa que la caducidad de la acción sancionatoria ambiental está regulada exclusivamente por el artículo 10 de la Ley 1333 de 2009, que establece un término de 20 años para iniciar la sanción desde el hecho generador. La Ley 2387 de 2024 modificó este artículo, añadiendo un plazo máximo de cinco años para resolver el proceso sancionatorio y un plan de descongestión para casos que lleven más de 15 años. No procede aplicar supletoriamente la caducidad general de tres años del artículo 52 de la Ley 1437 de 2011. Además, los procesos iniciados antes de la Ley 2387 deben resolverse conforme a la norma vigente al momento sin afectar el debido proceso ni retroactividad normativa.

 La Superintendencia de Servicios Públicos aclaró que los subsidios en acueducto y alcantarillado deben cubrir la diferencia económica entre el costo real del servicio y el pago básico del usuario, mediante transferencias monetarias. No es viable que los municipios salden el déficit de subsidios entregando obras de reposición, optimización o expansión de redes, pues estas inversiones no cumplen la función redistributiva ni responden a la naturaleza financiera y contable de los subsidios. Los recursos para subsidios deben manejarse en cuentas segregadas con contabilidad propia, garantizando transparencia y estricta destinación, conforme a la normativa vigente. Esta medida asegura el equilibrio financiero y social del sector.

La ANM aclaró que los títulos mineros en etapa de exploración dentro de la Zona de Reserva de Recursos Naturales Renovables declarada por la Resolución 0855 de 2025 mantienen su vigencia y deben continuar pagando el canon superficiario y demás cargas durante la duración de esta reserva temporal. Aunque la resolución prohíbe otorgar nuevas concesiones, contratos o licencias ambientales para exploración y explotación, no afecta las situaciones jurídicas consolidadas ni impide la continuidad de actividades en títulos existentes, siempre respetando las normas ambientales vigentes. Las autoridades mineras seguirán realizando fiscalización y control para garantizar el cumplimiento de obligaciones y adoptar medidas correspondientes según cada caso. Además, actividades agrícolas, turísticas, de salud y educación podrán continuar sus trámites conforme a la normatividad vigente.

La Superintendencia de Transporte estableció las tarifas diferenciales para la Contribución Especial de Vigilancia correspondiente a la vigencia fiscal 2025. La contribución se calculará sobre los ingresos brutos percibidos en 2024 derivados de actividades relacionadas con tránsito, transporte, infraestructura y servicios conexos, con tarifas que varían según el tipo de supervisión: integral (0.1200%), objetiva (0.0917%) y subjetiva (0.0283%). El pago se realizará en una sola cuota entre el 23 de septiembre y el 19 de diciembre de 2025 mediante recibo con código de barras. Para concesiones y asociaciones público-privadas, la base será el ingreso del concesionario excluyendo fondos públicos, mientras que para concesionarios de puertos privados se liquidará según toneladas movilizadas multiplicadas por tarifas calculadas anualmente. El reporte de ingresos deberá realizarse conforme a la Circular Única, y la entidad verificará y sancionará incumplimientos. La resolución fue socializada sin recibir comentarios y busca garantizar el cumplimiento de la vigilancia, inspección y control sobre el sector transporte

La Superintendencia de Transporte estableció directrices para que las personas jurídicas bajo su vigilancia implementen el Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE), orientado a prevenir la corrupción y el soborno transnacional. Este programa debe incluir metodologías para identificar, evaluar, controlar y monitorear riesgos, con enfoque basado en riesgos, además de contar con un Oficial de Cumplimiento nombrado formalmente. Se enfatiza la formación y capacitación interna para fortalecer una cultura anticorrupción, el diseño de canales confidenciales para reportar actividades sospechosas y la obligación de reportar operaciones sospechosas a la UIAF. La resolución busca garantizar la correcta gestión de riesgos de corrupción en el sector transporte, promoviendo la transparencia y la ética empresarial como pilares fundamentales.