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Miércoles, 19 Febrero 2025

Edición 1350 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La CREG precisó que los Operadores de Red (OR) son responsables de la planeación, expansión, operación y mantenimiento de las infraestructuras de transmisión (STR) y distribución (SDL) dentro del Sistema de Transmisión Nacional (STN). Desde la regulación de 1998, un OR debe ser una empresa de servicios públicos domiciliarios con cargos por uso aprobados por la CREG. Con la Resolución CREG No. 015 de 2018, se clarificaron los requisitos para ser OR, incluyendo la necesidad de tener conexiones al STN y cargos por uso asociados. Se diferencian claramente los OR del STR y del SDL, permitiendo a los operadores optar por uno de los sistemas. Mientras que los OR administran el uso y mantenimiento, los transmisores regionales (TR) se encargan de transportar energía dentro del STR, siendo elegidos a través de un proceso de selección. Así, se establece un marco normativo para su operación y autoridad en el sector eléctrico.

La Corte Constitucional, en su análisis sobre las minas de La Jagua y Calenturitas, estudió la complejidad del cierre minero y sus impactos en los entornos ambiental, social y económico. Aclara que el cierre de estas minas debe realizarse con un enfoque que priorice la restauración de los daños ocasionados, promoviendo un desarrollo sostenible en la región. Resalta la necesidad de garantizar la participación activa de las comunidades afectadas, asegurando que sus voces sean integradas en las decisiones que les conciernen. Esta participación debe ir más allá de un mero formalismo, estableciendo un diálogo significativo entre las autoridades, las empresas y las poblaciones locales. El fallo subraya que la falta de dicha participación podría perpetuar efectos negativos en el patrimonio cultural y natural de las comunidades, afectando su bienestar y derechos fundamentales. La Corte, al abordar estos aspectos, busca establecer un precedente en la gestión de cierres mineros en Colombia.

La Corte Constitucional de Colombia eligió a Jorge Enrique Ibáñez Najar como su nuevo presidente y a Paola Andrea Meneses Mosquera como vicepresidenta. Esta decisión fue tomada por la Sala Plena de la Corte y ambos dignatarios asumirán sus funciones a partir del 10 de febrero de 2025. Jorge Enrique Ibáñez es un abogado con especialización en Derecho Constitucional y ha destacado en investigación y consultoría en diversas áreas del derecho. Por su parte, Paola Andrea Meneses es abogada con experiencia en Derecho Público y Corporativo, y ha ocupado cargos relevantes en el sector público y privado, así como distinciones por sus contribuciones a la jurisprudencia constitucional en temas de diversidad e inclusión. La designación de los líderes está basada en la antigüedad de los magistrados en la corporación. Su elección marca un nuevo capítulo para la Corte, que jugará un papel fundamental en la protección de los derechos fundamentales durante su gestión.

La decisión del Consejo de Estado se centra en la confirmación de las sanciones impuestas por la SSPD a Aguas de Manizales S.A. E.S.P. por incumplimiento del artículo 136 de la Ley 142 de 1994, que garantiza la continuidad del servicio de acueducto. La SSPD argumentó que la empresa había tenido fallas reiteradas en la prestación del servicio, lo que afectó a los usuarios en Manizales durante varios días en 2011. A pesar de los alegatos de Aguas de Manizales sobre el ejercicio de su derecho de defensa y la supuesta falta de notificación adecuada, el Consejo determinó que había una justificación suficiente para las sanciones, ya que las faltas eran graves, afectando el objeto social y la responsabilidad social de la empresa. El tribunal destacó que la SSPD cumplió con los requisitos de debido proceso al emitir las sanciones, las cuales fueron establecidas teniendo en cuenta criterios de proporcionalidad y razonabilidad, reflejando las graves consecuencias de la falta de continuidad del servicio para la comunidad.

El objetivo del decreto Distrital es la creación de la Comisión Intersectorial de Bogotá Ciudad Portuaria, que se establece como la máxima instancia para la coordinación, orientación y seguimiento de políticas, programas y proyectos relacionados con el desarrollo del entorno aeroportuario en la Capital del país. Esta Comisión tiene carácter permanente y busca potenciar el desarrollo de la ciudad a través de una gestión articulada entre diferentes entidades y organismos del Distrito Capital. Además, se enmarca dentro de un modelo de gobernanza colaborativa y multinivel que facilite la participación de distintos actores y recursos, alineándose con los objetivos del Plan de Desarrollo Distrital 2024-2027. La creación de esta Comisión está fundamentada en la necesidad de asegurar un desarrollo ordenado y sostenible del territorio, mejorando la efectividad en la prestación de servicios y la garantía de derechos, integrando acciones intersectoriales en pro del crecimiento y posicionamiento internacional de Bogotá.