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Jueves, 18 Abril 2024

Edición 1149 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

A través del presente concepto, la CREG aclaró que el comercializador de energía es el agente que concentra todos los pagos, que son respaldados mediante esquemas de garantías a sus acreedores, y también concentra todos los cobros a los usuarios finales. En la remuneración de la actividad de comercialización, además de considerar todos los costos relacionados con la compra y venta de energía, la lectura de medidores, la liquidación de facturas a usuarios finales, su distribución y la atención de peticiones, quejas y reclamos; se incluye la remuneración requerida para cubrir los riesgos involucrados en la realización de todas estas transacciones.

Un descanso hace parte de la jornada laboral cuando no se descuenta de ella, como ejemplo un pequeño descanso para que el trabajador tome un refrigerio. La excepción a esta regla sería en aquellos casos cuando el empleado debe almorzar y, al mismo tiempo continuar trabajando, caso en el cual el tiempo del almuerzo si haría parte de la jornada de trabajo y dicho tiempo no puede ser descontado por el empleador.

“El Centro Nacional de Despacho CND programará en el despacho y el redespacho todas las fuentes no convencionales de energía renovable FNCER que sean despachada centralmente en la base del programa de generación. Para ello utilizará la información de disponibilidad declarada para el despacho económico o la disponibilidad declarada en el redespacho. Esta última podrá ser inferior igual o superior al valor declarado para el despacho económico. Lo anterior, sujeto al cumplimiento de los criterios de seguridad, calidad y confiabilidad del Sistema Interconectado Nacional definidos en La regulación vigente.

A través de este proyecto de acto administrativo, se modifica el artículo 3° de la Resolución CREG 105 007-2024, en la que se indicó el procedimiento que deben seguir los comercializadores que prestan el servicio público domiciliario de energía y gas, para determinar cuándo el consumo de un usuario en el periodo de análisis presenta una desviación significativa frente a sus consumos anteriores y debe hacer la investigación respectiva.

“En caso que el contador de agua se estropee o sea robado, según lo dispuesto por la Ley 142 de 1994 durante el periodo que se presente cualquiera de estos hechos y no sea posible realizar una medición precisa, el valor del consumo del servicio de acueducto puede determinarse, primero, por consumos promedios de otros períodos del mismo usuario o de usuarios en circunstancias similares, es decir, que se puede tomar como referencia el consumo promedio registrado en periodos anteriores del mismo usuario o de otros usuarios con condiciones comparables. Segundo por aforos individuales, se puede realizar la estimación del consumo basada en mediciones especificas realizadas en los meses anteriores en el mismo inmueble o en propiedades similares. Por último, Consumos promedios de periodos anteriores, esto es en el caso que se acredite la existencia de fugas imperceptibles de agua en el interior del inmueble, el consumo del periodo puede determinarse con base en los consumos promedio de periodos anteriores del mismo usuario”.