La CRA, al analizar la Resolución CRA 1032 de 2026 sobre la metodología tarifaria, precisó varios puntos. Para esquemas regionales con costos unificados, el Consumo Corregido por Pérdidas (CCP) requiere un cálculo individual para cada Área de Prestación del Servicio (APS), respetando sus trayectorias de reducción de pérdidas y condiciones especiales (PDET, ZOMAC), antes de su suma simple; este criterio aplica a los componentes CMO, CMI y CMICT. El umbral del 20% para el Índice de Pérdidas por Usuario Facturado (IPUF) se aplica cuando el IPUF real supera el planeado, actuando como tolerancia. En cuanto a los costos ambientales y de gestión del riesgo, "activos" comprende bienes físicos directos, y el reconocimiento de costos operativos no se limita a la lista específica, incluyendo inversiones ambientales amplias si vinculan directamente con la prestación del servicio. Por último, la Tasa Especial de Seguridad y Convivencia Ciudadana de Antioquia no es un costo inherente a los servicios de acueducto y alcantarillado, por lo cual no se puede incorporar en la tarifa ni en el componente CMICT.
El Ministerio de Ambiente emitió un concepto relacionado con la tasación de multas ambientales, aclarando cómo influye la duración de las infracciones. Señala que los incumplimientos de obligaciones formales con plazo fijo pueden considerarse hechos instantáneos para el cálculo. Además, enfatiza que, si la autoridad no logra determinar con precisión el inicio y fin de una infracción, debe aplicarse el valor mínimo del factor temporal. Es crucial que el valor máximo para este factor no exceda de cuatro, incluso si el ilícito se extiende más allá de 365 días, y que no se pueden construir duraciones indefinidas del ilícito. Las autoridades deben aplicar rigurosamente la metodología vigente mientras se expide la nueva reglamentación.
La CRA aclaró aspectos relacionados con la implementación de la Resolución CRA 1032 de 2026, cuyo nuevo marco tarifario comenzó a aplicarse el 1 de julio de 2026. En particular, precisó las orientaciones disponibles para los prestadores y señaló que la metodología tarifaria debe aplicarse conforme a las reglas establecidas, sin que sea posible implementarla de manera gradual durante el periodo de inicio. En este contexto, la Comisión informó que expidió la Circular 1 del 22 de mayo de 2026, con precisiones interpretativas y orientaciones generales, y que publicó una Guía de aplicación con instrucciones prácticas y aclaraciones metodológicas para facilitar la implementación del nuevo marco tarifario.
La SSPD precisó que la negación del servicio de alcantarillado a usuarios industriales no puede basarse únicamente en su tipo, sino en razones técnicas, jurídicas o económicas objetivas. Si bien la caracterización de vertimientos es una obligación legal para usuarios comerciales, industriales, oficiales y especiales, cuyo incumplimiento es una falta contractual, la suspensión del servicio, vital para la salubridad pública, es una medida excepcional. Solo procede si los vertimientos generan riesgos graves para la salud, derechos fundamentales o la infraestructura del sistema, siempre bajo el debido proceso. En estos casos, el prestador debe informar a la autoridad ambiental. El alcance de una eventual suspensión, total o parcial (si no hay redes separadas), es una determinación técnica que debe realizar el prestador según la configuración interna del usuario.
El Ministerio de Transporte explicó aspectos sobre la movilización de sustancias peligrosas en cilindros, destacando la obligatoriedad de que los vehículos cuenten con dispositivos específicos para su carga y descarga. Esta claridad, surgida de inquietudes sobre los requisitos para el traslado de mercancías peligrosas, enfatiza que, si bien el decreto principal no detalla características técnicas exactas, se debe garantizar el uso de elementos o eslingas adecuadas para prevenir daños y chispas durante el manejo de gases. La medida busca minimizar riesgos, proteger vidas y el medio ambiente, asegurando que todos los involucrados en la cadena de transporte cumplan con requisitos esenciales para una operación segura, conforme a estándares y cartillas especializadas que ofrecen guías prácticas.