La norma amplía por 12 meses la vigencia de las licencias urbanísticas en 15 departamentos afectados, con el propósito de mitigar impactos en la actividad constructiva. Además, establece reglas para las licencias de reconstrucción y reforzamiento estructural, con énfasis en la seguridad y la sostenibilidad. Estas obras no podrán ejecutarse en suelos de protección ambiental, zonas de alto riesgo no mitigable ni áreas sujetas a determinantes específicas de ordenamiento territorial, y deberán considerar estudios detallados y medidas de mitigación.
El Gobierno modificó los artículos 2.2.3.1.2.1 y 2.2.3.1.2.4 del Decreto 1069 de 2015, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela. La principal novedad es que las tutelas dirigidas contra el Presidente de la República, sus actuaciones en ejercicio de funciones, o las relacionadas con las competencias del artículo 189 de la Constitución Política, serán repartidas al Consejo de Estado en primera instancia. Esto aplica incluso si la acción se dirige conjuntamente contra otras autoridades o particulares. Para otros organismos nacionales, el reparto será a los jueces del circuito. El decreto enfatiza que estas son reglas de reparto administrativo, no crean ni modifican factores de competencia judicial, ni constituyen una valoración anticipada sobre la legitimación o responsabilidad.
El Gobierno expidió la norma que prohíbe la importación de bienes producidos total o parcialmente mediante trabajo forzoso u obligatorio. Esta medida busca salvaguardar la dignidad humana y los derechos fundamentales, impidiendo el ingreso al territorio nacional de cualquier producto vinculado a la explotación laboral. El decreto define el trabajo forzoso como "todo trabajo o servicio exigido a una persona bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicha persona no se haya ofrecido voluntariamente". Esta prohibición abarca todas las fases de la cadena de suministro, desde la extracción de materias primas hasta el producto terminado. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) será la autoridad encargada de hacer cumplir esta disposición, implementando controles rigurosos y procediendo con la aprehensión y decomiso de las mercancías infractoras. El marco legal se sustenta en la Constitución Política y en convenios internacionales del trabajo ratificados por Colombia, reafirmando el compromiso del país contra las formas modernas de esclavitud y la trata de personas.
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios aclaró su rol sancionatorio y el procedimiento aplicable a las empresas vigiladas. Enfatiza que la entidad puede vigilar y castigar incumplimientos de la normativa que afecta a los usuarios, garantizando siempre el debido proceso. Las direcciones territoriales tienen funciones específicas de supervisión y atención al usuario, pero la imposición de sanciones es una facultad de niveles superiores. Además, las multas sucesivas, como medida coercitiva ante la rebeldía de una empresa, solo proceden cuando la obligación incumplida no es de carácter dinerario, usando para estas últimas el cobro coactivo.
El Ministerio de Ambiente explicó la aplicación de la tasa retributiva para comunidades que carecen de conexión a la red de alcantarillado, a pesar de recibir servicio de agua potable. Se establece que solo pagan la tasa quienes realizan vertimientos puntuales directos o indirectos a cuerpos de agua. Quienes descargan aguas residuales exclusivamente al suelo a través de pozos sépticos no generan la obligación tributaria, aunque deben cumplir con permisos específicos para vertimientos al suelo. La autoridad ambiental puede estimar la carga contaminante solo cuando el vertimiento a un cuerpo hídrico es un hecho cierto, desestimando la posibilidad de cobrar a empresas de servicios públicos por usuarios no conectados, pues la falta de cobertura no es el hecho generador del tributo. Los municipios, a través de sus prestadores, sí son responsables de implementar planes de saneamiento, exponiéndose a sanciones ambientales por incumplimiento.