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Martes, 09 Junio 2026

Edición 1655 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La DIAN precisó que la existencia de una prenda o garantía mobiliaria sobre vehículos eléctricos o híbridos no impide, condiciona ni restringe la aplicación de los beneficios fiscales de los artículos 11 (deducción especial en renta) y 12 (exclusión de IVA) de la Ley 1715 de 2014. La entidad enfatiza que lo crucial para acceder a estos incentivos es que el vehículo cumpla con las características de la Resolución 135 de 2025 de la UPME y cuente con la certificación expedida por esta Unidad de Planeación Minero Energética como proyecto de generación de energía o acción de gestión eficiente de energía. Los contribuyentes deben conservar dicha certificación y los soportes necesarios.

La DIAN detalló las condiciones bajo las cuales las bolsas plásticas reutilizables están exentas del Impuesto Nacional al Consumo. Para no generar el gravamen, las bolsas deben garantizar una vida útil mínima de 125 usos, permitir el transporte de 50 metros con su capacidad máxima y ser limpiables sin deformación. Además, es imperativo que estas bolsas incluyan información clara sobre el fabricante, país de origen, normas técnicas cumplidas y la leyenda explícita: "La entrega de esta bolsa plástica no causa el impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas". La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) será la encargada de expedir la certificación anual de cumplimiento de estos requisitos, validada por un laboratorio acreditado. La DIAN aclara que, una vez obtenida esta certificación de la ANLA, no es necesario un trámite adicional ante la entidad para hacer efectiva la exención.

La CREG explicó la definición de Generación Distribuida, aclarando una duda recurrente en el sector. Según la entidad, la Resolución CREG 174 de 2021, que define esta actividad, no establece un parámetro cuantitativo ni una distancia máxima para determinar cuándo una planta generadora se considera "cerca de los centros de consumo". Ante la inquietud sobre un posible criterio reglado de distancia, la CREG ha confirmado que no existe tal requisito en la normativa actual para la clasificación de proyectos. La caracterización de un proyecto como Generación Distribuida se soporta principalmente en que la planta cuente con una capacidad instalada o nominal menor a 1 MW y que se encuentre conectada al Sistema de Distribución Local (SDL), conforme a las condiciones técnicas aplicables. Esta precisión brinda certeza a los desarrolladores, enfocando la clasificación en la capacidad y la conexión técnica más que en la proximidad geográfica estricta.

La CRA aclaró el alcance de la Resolución CRA 1005 de 2024, que busca promover el uso eficiente del agua en periodos de escasez por fenómenos naturales. Si bien la norma establece el municipio o distrito como la referencia territorial para activar las medidas de desincentivo al consumo, se reconoce la complejidad de los sistemas de acueducto multifuente. En estos casos, los prestadores pueden implementar esquemas de gestión diferenciada por circuitos o subsistemas, siempre que sea técnicamente viable y coherente con la disponibilidad real del recurso en cada área. Las excepciones a la aplicación de estas medidas se evalúan ahora de forma integral para todo el sistema, y no solo por fuente, según indicadores de riesgo hídrico. Este concepto proporciona una orientación general para el sector.

El Ministerio de Ambiente indicó que el Plan de Manejo de Recuperación y Restauración Ambiental (PMRRA) es el instrumento ambiental aplicable para el cierre definitivo de títulos mineros vencidos ubicados en áreas no compatibles con la minería, conforme al artículo 61 de la Ley 99 de 1993 y las Resoluciones 2001 de 2016 y 1449 de 2018. El PMRRA debe contener componentes técnicos y establecer un plazo máximo de cinco años, ampliable solo por razones técnicas justificadas. Se insiste en la obligación de constituir garantías financieras para cubrir la restauración ambiental. Respecto a la comercialización de materiales extraídos durante labores de cierre y recuperación, el Ministerio aclara que esta no está autorizada sin el cumplimiento previo de normativas mineras y ambientales, incluyendo la verificación del respectivo RUCOM ante la Agencia Nacional de Minería. El incumplimiento conlleva sanciones administrativas y penales. Este pronunciamiento enfatiza el carácter integral y riguroso del PMRRA como herramienta para asegurar la restauración ambiental y el cumplimiento normativo en zonas mineras no compatibles.