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Consejo de Estado negó demanda contra la norma que establece el Reglamento de Seguridad en las Labores Mineras Subterráneas

Escrito por  Abr 18, 2024

La providencia explica por qué La ley Minera facultó a la entidad concedente o la autoridad medioambiental para ejercer actividades de fiscalización en aras de verificar el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene mineras y ambientales. Para la Sala, los artículos 253 a 261 del Decreto Reglamentario 1886 de 2015, que establece el Reglamento de Seguridad en las Labores Mineras Subterráneas, “se limitó a desarrollar, en el plano estrictamente reglamentario, una serie de criterios técnicos para la imposición de las sanciones, que ya habían sido previamente establecidas por el legislador en diversas normas con fuerza material de ley y son normas puramente remisorias que, en definitiva, no contienen materialmente un régimen sancionatorio propio de creación reglamentaria”.

La Alta Corte resaltó que el decreto demandado no creó un régimen sancionatorio sino se limitó a recoger las premisas normativas que ya habían sido establecidas por el legislador.

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Modificado por última vez en Miércoles, 17 Abril 2024 17:55