El Ministerio de Ambiente explicó el contexto normativo de los cobros por servicios de evaluación Planes de Contingencia para proyectos de hidrocarburos. La Ley 633 de 2000, conforme al Artículo 338 de la Constitución, autoriza cobros únicamente por servicios de evaluación y seguimiento ambiental, sin establecer una categoría autónoma de "revisión". Para Planes de Contingencia (PDC) de hidrocarburos no sujetos a licenciamiento, el Decreto 050 de 2018 modificatorio del Decreto 1076 de 2015 eliminó el requisito de aprobación, aunque las autoridades ambientales mantienen las competencias de conocimiento y requerimiento de ajustes. Un cobro por "revisión" resulta legal solo si materialmente constituye un servicio técnico de seguimiento, efectivamente prestado y ajustado al sistema y método de la Ley 633 de 2000 y sus reglamentos, considerando que el Decreto Ley 2106 de 2019 prohíbe cobros no autorizados. La financiación de actividades de control no trasladables al usuario corresponde al presupuesto de la autoridad ambiental. El seguimiento cobrable, según el Artículo 96 de la Ley 633 de 2000, no se restringe a visitas o monitoreo en campo, sino que incluye honorarios profesionales, viáticos, análisis de laboratorio y revisiones documentales sustantivas.
El Consejo de Estado negó la nulidad de los artículos 55 del Acuerdo de 2019 y 68 del Acuerdo de 2023 de CORPOURABÁ, que regulan el procedimiento para elegir al director general y facultan al Consejo Directivo para establecer etapas de evaluación de la idoneidad académica, administrativa y directiva de los aspirantes, mediante pruebas de conocimiento y aptitudes, así como la valoración de sus estudios y experiencia. La Sala explicó que las corporaciones autónomas regionales tienen identidad jurídica propia y autonomía para regular sus estatutos y funcionamiento interno, dentro de los límites legales. Como el legislador no estableció un procedimiento específico para esta elección, la corporación podía incorporar criterios meritocráticos sin crear requisitos adicionales para acceder al cargo ni convertirlo en uno de carrera administrativa. Además, las etapas preparatorias no sustituyen la competencia del Consejo Directivo, que conserva la decisión definitiva de elección. Por ello, la Sala concluyó que CORPOURABÁ actuó dentro de sus atribuciones.
El Ministerio de Transporte precisó que la obligación de contar con un plan de contingencia para mercancías peligrosas, establecida en el Decreto 1609 de 2012, aplica exclusivamente a remitentes o propietarios de la carga en transporte terrestre automotor. Para las empresas prestadoras de servicios portuarios, esta normativa no resulta exigible en sus operaciones internas. Dichas entidades deben observar el régimen especial de la Ley 1 de 1991 y los Reglamentos de Condiciones Técnicas de Operación Portuaria, regulados por la Resolución 850 de 2017. Estos reglamentos exigen procedimientos operativos, protocolos de seguridad industrial, medidas de prevención de accidentes, atención de emergencias, control de riesgos y condiciones para la manipulación y almacenamiento de cargas, adaptados a cada instalación.
El Ministerio de Minas precisó que la aplicación de la contribución de solidaridad para la Embajada de Estados Unidos en Colombia depende estrictamente de la categoría del usuario y la destinación específica del inmueble, conforme al marco legal vigente. La entidad distingue entre la exclusión y la exención de esta obligación. Los inmuebles dedicados exclusivamente a funciones diplomáticas, y que no califican como residenciales de estratos 5 y 6, industriales o comerciales, se consideran excluidos del ámbito de aplicación de la contribución. Esto no representa una exención legal, sino la falta de encuadre dentro de los sujetos pasivos definidos por la ley. No obstante, las propiedades destinadas a residencia diplomática se evalúan según su estratificación socioeconómica. Los aspectos vinculados a la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y el principio de reciprocidad internacional son competencia exclusiva del Ministerio de Relaciones Exteriores.
La DIAN aclara la aplicación de incentivos tributarios de la Ley 1715 de 2014, especialmente en la enajenación y readquisición de activos. Precisa que los artículos 1.2.1.18.76 y 1.2.1.18.77 establecen un límite temporal para la enajenación de activos, y su incumplimiento conlleva la restitución de beneficios. Los contribuyentes beneficiarios de deducciones o depreciación acelerada por inversiones en FNCE, GEE (incluyendo medición inteligente e hidrógeno verde/azul) deben restituir las sumas aplicadas mediante declaración de renta líquida por recuperación de deducciones si enajenan los activos antes del cumplimiento de su vida útil o fin de su período de depreciación/amortización. Además, no se otorgan estos incentivos si un contribuyente readquiere activos previamente beneficiados. Los beneficios corresponden al titular de la inversión certificada por la UPME, sin transferencia a nuevos adquirentes en reventas, lo que asegura el propósito de los estímulos.