Por considerar que no satisface los juicios de conexidad, finalidad, motivación suficiente, necesidad fáctica y proporcionalidad, la sala Plena Virtual declaró inconstitucional el Artículo 1 del Decreto Legislativo 554 de 2020 “por el cual se adoptan medidas para la prestación del servicio de televisión abierta radiodifundida, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”.
Consideró el alto tribunal que la reducción de la cuota de pantalla nacional no era estrictamente necesaria dado que existían medidas igualmente idóneas y menos lesivas a los derechos a la identidad nacional y la cultura para garantizar la prestación del servicio público de televisión que el Gobierno pasó por alto.
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