De acuerdo con el boletín de prensa de la Corte Constitucional, la decisión tendrá efectos a partir del 1º de enero de 2023. El Alto Tribunal determinó que “las disposiciones demandadas, es decir, los artículos 18 y 314 del PND, vulneraban el principio de unidad de materia por dos razones: no tenían una conexidad directa e inmediata con el Plan,
pues es una inserción aislada que no logra articularse y, a su vez, el Gobierno Nacional incumplió con la carga argumentativa suficiente que permitiera una modificación del régimen tributario de los servicios públicos domiciliarios”.
Prensa Jurídica estará pendiente del texto del fallo, tan pronto esté disponible en esta Corporación.
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