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Corte Constitucional: no aplica edad de retiro forzoso a miembros de la Junta Directiva del Banco de la República

Escrito por  Oct 07, 2020

Con ponencia del Magistrado Antonio José Lizarazo, la Sala Plena, declaró ajustado a la Constitución el artículo 1 de la Ley 1821 de 2016, en el entendido de que la edad máxima para el retiro forzoso del cargo público no se aplicará a los miembros de la Junta Directiva del Banco de la República. 

La decisión se tomó por unanimidad y una votación de 8-0, al resolver una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 1º de la Ley 1821 de 2016.

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