La facultad legal del juez penal para establecer, mediante auto motivado, restricciones al principio de publicidad en la etapa del juicio oral por motivos del interés de la justicia no desconoce la libertad de información ni el derecho de participación. Así lo determinó la Corte Constitucional al declarar ajustado a la Constitución el artículo 152 de la Ley 906 de 204, por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal.