Dispuso que la declaratoria de inexequibilidad, surtirá efectos a partir del primero (1º) de enero de 2023.
La Corte declara inexequible la expresión “y todos aquellos que inciden directa o indirectamente en la prestación de los servicios públicos domiciliarios” contenida en el numeral 4° del artículo 18 de la Ley 1955 de 2019- “PND 2018-2022”. A su vez, declara inexequibles los artículos 18 (salvo la expresión indicada en el resolutivo primero) y 314 de la Ley 1955 de 2019 de la misma Ley.
Dispuso que la declaratoria de inexequibilidad, surtirá efectos a partir del primero (1º) de enero de 2023.