La Corte declara inexequible el artículo 294 de la Ley 685 de 2001, por la cual se expide el Código de Minas. La Corte concluyó que existe una jurisprudencia pacífica, reiterada y consistente sobre el alcance del principio de voluntariedad o libre habilitación de la justicia arbitral. De acuerdo con esta, el artículo 116 de la Constitución proscribe
los dos mandatos que contiene el artículo declarado inexequible: la obligación de resolver las diferencias que surjan entre las partes de un contrato de concesión ante un tribunal de arbitramento y el deber de que dicho arbitramento tenga una determinada naturaleza.
Descargar documento