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La Corte declara inexequible la obligación de resolver las diferencias que surjan entre las partes de un contrato de concesión, contenido en el Código de Minas, Ley 685 de 2001

Escrito por  Nov 09, 2020

La Corte declara inexequible el artículo 294 de la Ley 685 de 2001, por la cual se expide el Código de Minas. La Corte concluyó que existe una jurisprudencia pacífica, reiterada y consistente sobre el alcance del principio de voluntariedad o libre habilitación de la justicia arbitral. De acuerdo con esta, el artículo 116 de la Constitución proscribe

los dos mandatos que contiene el artículo declarado inexequible: la obligación de resolver las diferencias que surjan entre las partes de un contrato de concesión ante un tribunal de arbitramento y el deber de que dicho arbitramento tenga una determinada naturaleza.

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