La CRA aclaró que no existe una obligación legal o regulatoria general que imponga a los usuarios la instalación de micromedidores de agua preequipados con tecnología de telemetría. Aunque la Ley 142 de 1994 exige la medición de consumos mediante instrumentos adecuados y permite a las empresas establecer características técnicas, no se especifica una tecnología particular. La CRA señala que la elección de medidores con capacidades avanzadas, como la lectura remota, corresponde a decisiones técnicas y operativas de cada empresa prestadora, no siendo una exigencia para los suscriptores. La entidad reguladora promueve la eficiencia en la medición, pero sin dictar tecnologías específicas. La vigilancia y control de la prestación del servicio recaen en la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.