la Corte Constitucional concluyó que “el incremento del 20% anual de la prima de localización para empleados del SENA desconoce el principio de movilidad salarial, en razón a su desproporción frente a la realidad económica del país y, especialmente, frente a los índices de inflación actuales. lo anterior sin que implique, de manera alguna, que esta prima no será objeto
La anterior decisión, siempre que se haga dentro de los cuatro meses siguientes a su notificación. “La Corte concluyó que, con la expedición de dichas normas, el legislador no extralimitó su libertad de configuración normativa y consideró que dichas disposiciones se ajustan a la naturaleza de la acción de grupo que es esencialmente de carácter indemnizatorio de los perjuicios
“Por interpretar la ley modificando el alcance material de las normas interpretadas relacionadas con el régimen de inhabilidades para elegir diputados a las asambleas departamentales, desconociendo la prohibición del artículo 299 de la Constitución, por unanimidad, la corte declaró la inconstitucionalidad del parágrafo del artículo 6 de la ley 1871 de 2017, relacionado con inhabilidades de diputados”.
“Al considerar no solo que los postulados son compatibles con los mandatos constitucionales sino que, además, constituyen valiosas herramientas que potencializan y promueven la materialización de diversos principios y derechos constitucionales que se relacionan con la protección, igualdad, dignidad y los derechos de los adultos mayores”, la Corte declaró la
Este tenía como propósito introducir funcionalidades tecnológicas al sistema electrónico de contratación pública (SECOP). “Esa imposición desconocía la autonomía de los entes territoriales para administrar sus recursos “.
Para la Sala, la norma acusada tan solo fija un plazo de adecuación de las normas locales. No cambia la destinación del impuesto de alumbrado público, no impuso la modificación de las normas locales y no tiene la potencialidad de transformar su presunta relaci6n con el servicio de semaforización, como lo plantearon los actores. Entonces, ellos formulan tres censuras al
En el comunicado, la Corte determinó que, “si cualquiera de las partes procesales identificare ámbitos de indefensión de garantías fundamentales sustantivas, se podrá solicitar una audiencia innominada ante el juez de control de garantías”. La Sala Plena de la Corte Constitucional revisó el proceso de tutela promovido por Álvaro Uribe Vélez, en contra del Juzgado Cuarto Penal
La Corte Constitucional de manera unánime declaró la inexequibilidad del numeral 8 del artículo 78 del Código Disciplinario Militar que sancionaba como falta leve al militar que, por fuera de los actos relacionados con el servicio, no guardara el secreto o discreción, toda vez que el legislador excedió su facultad de configuración
“El demandante argumentó que la disposición acusada desconocía la prohibición de detención, prisión o arresto por deudas, establecida en el inciso 3 del artículo 28 superior y el numeral 7 del artículo 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, pues en su concepto la multa constituye un crédito a favor del Estado que, materialmente,
En el comunicado, que contiene la síntesis de la decisión, la Corporación indicó que “no se predica una vulneración al derecho a la consulta previa a las comunidades étnicamente diferenciadas. Lo anterior, por cuanto la regulación contenida en el Acto Legislativo 02 de 2020 es general, sin que de ella se despliegue un efecto diferenciado en relación con las comunidades étnicas referidas ni una afectación directa a sus derechos.