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Comunicados

Comunicados (429)

El comunicado de la Sala Plena, que sustenta la decisión, comunicó que la alta Corte declaró “inexequible el enunciado “incluyendo el monto de las sanciones por improcedencia de la devolución”, contenido en el segundo inciso del artículo 860 del Decreto Ley 624

De acuerdo con el comunicado de prensa que sustenta la decisión, la Corte “revisó tres acciones de tutela que tuvieron los siguientes ejes comunes: de un lado, que los accionantes en su mayoría eran adultos de 70 años o más para el momento en que interpusieron la respectiva acción y, de otro, que estos alegaron que las medidas proferidas en el marco de la pandemia de

El comunicado de la Sala Plena, de sintetiza la decisión, “estudió la demanda presentada contra los incisos 2º del artículo 8º y 3º del parágrafo del mismo artículo de la Ley 1421 de 2010, que facultan a las entidades territoriales para crear tasas y sobretasas destinadas a financiar los fondos-cuenta territoriales de seguridad para fomentar la seguridad ciudadana y prevén su vigencia permanente.

La Corte concluyó que el vocablo “sólo”, contenido en el artículo 1076 (Testamento del ciego) del Código Civil y la totalidad de la disposición de la cual forma parte, “son incompatibles con la Constitución pues desconocen los derechos a la igualdad e intimidad de las personas en situación de discapacidad visual.

Correspondió a la Corte estudiar una demanda de inconstitucionalidad contra los numerales 3 y 4 del artículo 11 del Decreto ley 020 de 2014, “por el cual se clasifican los empleos y se expide el régimen de carrera especial de la Fiscalía General de la Nación y de sus entidades adscritas”.

 La Sala Plena encontró que la disposición demandada (el artículo 170 “asistencia militar”, de la Ley 1801 de 2016 “por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, no es contraria al literal e) del artículo 152 superior referente a los estados de excepción. No se trata de figuras idénticas pues si bien presentan semejanzas, lo cierto es que su alcance, naturaleza y finalidades son distintas.

“El llamado fue hecho al proferir un Auto dentro del estudio de una acción de tutela promovida por miembros del pueblo indígena, debido a problemas de gobernabilidad que afrontan, puesto que hay discrepancias en el reconocimiento de las personas que fueron designadas como gobernadores de los cabildos”.

La Sala analizó las reglas jurisprudenciales relativas al margen de configuración del legislador en relación con la regulación del derecho al debido proceso, la prueba y sus límites, así como los criterios jurisprudenciales de esta Corte como de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, relacionados con el “derecho a probar” o “derecho a la prueba”.

“La Sala Plena examinó la acción de tutela promovida por la Administradora Colombiana de Pensiones −Colpensiones− en contra de la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, para la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, cuya vulneración atribuyó a las providencias dictadas dentro del trámite

Se trata del comunicado oficial que resume la síntesis de la decisión. El texto de la providencia aún no está disponible. “La Corte examinó si, en la formación del Acto Legislativo 2 de 2021, el Congreso de la República respetó las normas que regulan el trámite de aprobación de las reformas a la Constitución Política. Adicionalmente, indagó si dicha autoridad se limitó a reformar la