“La Sala Plena examinó la acción de tutela promovida por la Administradora Colombiana de Pensiones −Colpensiones− en contra de la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, para la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, cuya vulneración atribuyó a las providencias dictadas dentro del trámite
Se trata del comunicado oficial que resume la síntesis de la decisión. El texto de la providencia aún no está disponible. “La Corte examinó si, en la formación del Acto Legislativo 2 de 2021, el Congreso de la República respetó las normas que regulan el trámite de aprobación de las reformas a la Constitución Política. Adicionalmente, indagó si dicha autoridad se limitó a reformar la
La Corte declaró inexequible la expresión “el castigo físico y los tratos crueles o humillantes no serán causal de pérdida de la patria potestad o de la custodia, ni causal para procesos de emancipación, siempre y cuando no sean una conducta reiterativa y no afecte la salud mental o física del niño, niña o adolescente” contenida en el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley 2089 de 2021”.
Este comunicado de la Corte Constitucional sintetiza la decisión recientemente adoptada por la Corporación sobre el aborto. el texto de la providencia aún no está disponible. En ésta la Corte “declara exequible la tipificación del delito de aborto consentido, en el sentido de que no se configura el delito cuando la conducta se practique antes de la semana 24 de gestación y,
La Corte declaró inexequibles prohibiciones del régimen de disciplina de los bomberos voluntarios por resultar excesivamente indeterminadas, desconociendo mínimos en materia de tipicidad y certeza. La Corte resaltó que, la actividad de los bomberos voluntarios constituye un servicio público esencial, desempeñado por particulares que no cumplen funciones públicas y se agrupan
La Corte Constitucional revocó la sentencia de tutela proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia el 15 de abril de 2021, a través de la cual confirmó el fallo de tutela proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 22 de septiembre de 2020. En su lugar, tuteló los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de
“Las demandas planteaban que las entidades accionadas no habían tomado las medidas adecuadas durante la pandemia para garantizar el goce efectivo del derecho a la educación. En concreto, señalaron que sus hijos no habían podido acceder a la educación, al no contar con equipos de cómputo ni acceso a internet.
“La Corte declaró inexequible el numeral 4 del artículo 5 de la ley 1609 de 2013, el cual establecía que las disposiciones que constituyan el régimen sancionatorio y el decomiso de mercancías en materia de aduanas, así como el procedimiento aplicable debía estar consagrado en los decretos que en desarrollo de la ley marco expida el gobierno nacional”.
La Corte exequible la expresión “indígenas”, contenida en el literal j) del artículo 12 y en el literal b) del parágrafo del artículo 26 de la Ley 1861 de 2017, bajo el entendido de que esta incluye a los miembros de las comunidades negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras”
“La Sala resaltó que, en virtud del derecho al reconocimiento jurídico de la identidad de género diversa de la población trans, existe un mandato constitucional de trato paritario prima facie –no absoluto- entre mujeres transgénero y mujeres cisgénero. En virtud de este mandato, (I) las mujeres trans en principio están cobijadas por aquellas normas que, a partir de categorizaciones