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Corte declaró inexequible norma que establecía disposiciones que constituían el régimen sancionatorio y el decomiso de mercancías en aduanas, dado que no pueden ser objeto de regulación mediante decretos administrativos

Escrito por  Dic 14, 2021

“La Corte declaró inexequible el numeral 4 del artículo 5 de la ley 1609 de 2013, el cual establecía que las disposiciones que constituyan el régimen sancionatorio y el decomiso de mercancías en materia de aduanas, así como el procedimiento aplicable debía estar consagrado en los decretos que en desarrollo de la ley marco expida el gobierno nacional”.

“La Corte consideró que las materias que son expresión del poder punitivo o sancionador del estado no pueden ser objeto de regulación mediante decretos administrativos que se expidan por el gobierno con sujeción a las normas generales contenidas en la ley marco de aduanas dictada por el congreso de la republica con fundamento en el artículo 150.19 literal c). la disposición acusada, señaló la corte, en realidad comporta una habilitación al gobierno para que mediante decretos que dicte en desarrollo de ley marco, establezca el régimen sancionatorio aduanero, el decomiso de mercancías y el proceso aplicable en esta materia lo cual, además de violar los artículos 150.19 literal c) y 189 numeral 25 de la Constitución, de contera vulnera el artículo 29 que obliga a garantizar el debido proceso”

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