“La Corte consideró que las materias que son expresión del poder punitivo o sancionador del estado no pueden ser objeto de regulación mediante decretos administrativos que se expidan por el gobierno con sujeción a las normas generales contenidas en la ley marco de aduanas dictada por el congreso de la republica con fundamento en el artículo 150.19 literal c). la disposición acusada, señaló la corte, en realidad comporta una habilitación al gobierno para que mediante decretos que dicte en desarrollo de ley marco, establezca el régimen sancionatorio aduanero, el decomiso de mercancías y el proceso aplicable en esta materia lo cual, además de violar los artículos 150.19 literal c) y 189 numeral 25 de la Constitución, de contera vulnera el artículo 29 que obliga a garantizar el debido proceso”