en cuerpos de bomberos voluntarios, que no son una simple asociación privada dado que prestan servicios públicos y el riesgo social de la actividad.
La Corte declaró inexequibles prohibiciones del régimen de disciplina de los bomberos voluntarios por resultar excesivamente indeterminadas, desconociendo mínimos en materia de tipicidad y certeza. La Corte resaltó que, la actividad de los bomberos voluntarios constituye un servicio público esencial, desempeñado por particulares que no cumplen funciones públicas y se agrupan
en cuerpos de bomberos voluntarios, que no son una simple asociación privada dado que prestan servicios públicos y el riesgo social de la actividad.