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Comunicados

Comunicados (421)

Este es el comunicado oficial de la Corte que declaró inexequible el decreto con el que el Gobierno había declarado el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el país. Tras evaluar los argumentos del Ejecutivo, la Corte concluyó que no se cumplían los requisitos constitucionales para activar este mecanismo excepcional. En particular, determinó que la mayoría de los hechos invocados -como la crisis fiscal, la situación del sistema de salud, la no aprobación de leyes de financiamiento o los efectos de la ola invernal- no eran sobrevinientes ni imprevisibles, sino problemas estructurales que deben atenderse por vías ordinarias.

En recuente Sala Plena la Corte Constitucional, la Corte declaró inexequible el Decreto 1390 de 2025, que establecía el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional. La Sala Plena determinó que los Decretos Legislativos 1474 de 2025 y 044 de 2026 también permanecerán sin efectos hasta que se profiera una decisión definitiva sobre su constitucionalidad. Los magistrados Héctor Carvajal Londoño y Vladimir Fernández Andrade salvaron parcialmente su voto en esta histórica deliberación.

La Corte Constitucional amparó los derechos al debido proceso y a la igualdad del Distrito de Cali y del municipio de Yopal al concluir que la Consejo de Estado incurrió en un trato desigual injustificado frente a casos similares, al anular sus acuerdos que incrementaban la tarifa del ICA con base en el artículo 14 de la Ley 2082 de 2021. La Corte evidenció que, en decisiones previas, la misma Sección había validado medidas análogas en otros territorios, sin una justificación suficiente para cambiar de criterio. Por ello, consideró vulnerados los principios de igualdad y confianza legítima, y revocó las sentencias cuestionadas.

 La Corte Constitucional decidió estarse a lo resuelto en la Sentencia C-389 de 2023 al concluir que una parte sustancial del debate sobre igualdad y equidad tributaria frente a la sobretasa a generadoras hidroeléctricas ya había sido analizada y definida, en particular respecto a la validez de fijar cargas diferenciadas según la capacidad contributiva del sector. Por ello, aplicó la cosa juzgada constitucional en ese punto. Asimismo, se inhibió de pronunciarse de fondo sobre el cargo ambiental al considerar que la demanda carecía de suficiencia argumentativa, pues no logró demostrar de manera clara cómo la medida vulneraba la Constitución ecológica o el derecho a un ambiente sano.

La Corte Constitucional declaró inexequibles las normas del Plan Nacional de Desarrollo que permitían a ISA participar en actividades de generación, comercialización y distribución de energía, al establecer que su aprobación desconoció principios clave del trámite legislativo. La Corte concluyó que las derogatorias no fueron debatidas adecuadamente en el Congreso, vulnerando los principios de consecutividad e identidad flexible, y que además carecían de unidad de materia, pues no guardaban relación directa ni instrumental con los objetivos del plan. También advirtió que estas medidas implicaban un cambio estructural en el mercado eléctrico sin suficiente justificación ni eficacia, por lo que ordenó restablecer la prohibición original.

La Corte Constitucional declaró la exequibilidad condicionada del artículo 34 de la Ley 2294 de 2023, que crea los Consejos Territoriales del Agua, al resolver cargos por presunto desconocimiento de la reserva de ley orgánica y el principio de unidad de materia. La Corte identificó dos lecturas de la norma; para preservar su constitucionalidad, condicionó la exequibilidad bajo el entendido de que los Consejos son exclusivamente instancias de participación, concertación y coordinación, sin potestad decisoria ni facultad para modificar o interferir en el reparto de competencias territoriales. Además, precisó que la reglamentación por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible no implicará la creación de nuevas competencias o la imposición de obligaciones vinculantes a las entidades territoriales, ni alterará su estructura institucional. Finalmente, la Corte concluyó que la norma guarda una conexidad razonable con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, superando el cargo de unidad de materia.

La Corte Constitucional se inhibió de emitir un fallo de fondo sobre la constitucionalidad del Decreto 639 de 2025, que convocaba a una consulta popular nacional, incluyendo preguntas sobre jornada laboral, recargos y formalización laboral. La decisión, Sentencia C-036/26, se fundamentó en la "sustracción de materia". La Corte constató que el decreto había sido derogado por el Decreto 703 de 2025, por lo que no se encontraba vigente ni producía efectos jurídicos, haciendo innecesario un pronunciamiento de fondo.

La Corte Constitucional declaró exequibles las expresiones del artículo 513-8 del Estatuto Tributario sobre la base gravable del impuesto a productos ultraprocesados importados y producidos en zonas francas, al concluir que la diferenciación frente a los productos nacionales es constitucionalmente válida. Señaló que el legislador tiene un amplio margen de configuración en materia tributaria y que importar o producir en zona franca constituye un hecho económico distinto al de producir y vender bienes en el mercado interno, lo que justifica reglas diferenciadas para calcular la base gravable.

La Corte Constitucional analizó la demanda contra el artículo 274, numeral 4, de la Ley 2294 de 2023 (Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026), que exime del requisito de concesión de aguas a comunidades organizadas con consumos inferiores a 1 litro por segundo, bajo ciertas condiciones. La Corte decidió inhibirse de emitir un pronunciamiento de fondo por ineptitud sustantiva de la demanda. Consideró que los cargos no cumplían los requisitos mínimos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia, pues se basaban en apreciaciones subjetivas y lecturas aisladas de la norma, sin demostrar de forma concreta su incompatibilidad con los artículos 79 y 80 de la Constitución. Además, los argumentos se sustentaban en consecuencias hipotéticas y no en una interpretación real del contenido normativo, lo que impidió un control constitucional de fondo.