Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 44

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 54

Comunicados

Comunicados (319)


La Corte Constitucional declara inexequible el Decreto Legislativo 811 de 2020 “Por el cual se establecen medidas relacionadas con la inversión y la enajenación de la participación accionaria del Estado, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020”. Para la Sala, las medidas adoptadas mediante el decreto no están directa ni específicamente encaminadas a conjurar las causas que dieron origen a la declaratoria de la emergencia, o a impedir la extensión o agravación de sus efectos. Reafirmó que la enajenación de empresas estatales o de la participación accionaria del estado, requiere de un debate democrático, el cual solo puede concretarse en el congreso de la república, a través de una ley ordinaria.

La Corte Constitucional declara exequible de manera condicionada Decreto Legislativo 806 de 2020, “Por medio del cual se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”. La Sala Plena también concluyó que las medidas son idóneas y necesarias para: garantizar la prestación del servicio público de administración de justicia; proteger la salud de los servidores y usuarios de este servicio; agilizar el trámite de procesos judiciales y reducir la congestión de los despachos judiciales y reactivar el sector económico que depende de la prestación del servicio de justicia.

La Corte constató que el decreto legislativo 813 de 2020 cumplía con los requisitos formales y materiales exigidos por la Constitución y la ley estatutaria de los estados de excepción, salvo en cuanto estableció la liquidación de las adiciones

Par la Corte, el análisis de constitucionalidad del Decreto Legislativo 555 de 2020 es necesario considerar lo acaecido con el Decreto Legislativo 464 de 2020 y este decreto fue sustituido por aquél, dado que no se trató en realidad de una derogación simple, pues el decreto posterior incluye la reproducción de apartes normativos del texto del decreto anterior, que se subroga.

El Decreto Legislativo 487 de 2020 fue expedido con cumplimiento de sus requisitos formales de constitucionalidad. No obstante, su contenido resulta contrario a la Constitución Política, porque suspende normas procesales de contenido sustancial que fueron previstas por el legislador para garantizarle a las personas solicitadas en extradición sus derechos al debido proceso y a la libertad.

En lo que se refiere a la adición y modificación de contratos y a la autorización otorgada al Fondo Rotatorio, este Alto Tribunal encuentra que dichas medidas están debidamente limitadas y restringidas a la finalidad que se pretender alcanzar y no resultan excesivas en relación con la naturaleza y dimensiones de la crisis.

La Corte concluye que el régimen económico de las operaciones de transferencia se enmarca dentro del objetivo de garantizar la entrega oportuna y eficaz de los recursos monetarios previstos en el Programa Ingreso Solidario a sus beneficiarios, para que puedan ser utilizados en su integridad en la satisfacción de sus necesidades vitales.

La Sala advierte que el decreto 544 de 2020 cumple con los juicios formales y materiales exigibles de las normas adoptadas al amparo de los estados de excepción. Esto debido a que guarda identidad de contenido normativo con la previsión analizada anteriormente por la Corte.

Para la Corte, la obligación de adecuar las instalaciones para la implementación de la estrategia de Salas Amigas no altera el artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual prevé la obligación del empleador “de conceder a la trabajadora dos descansos, de treinta (30) minutos cada uno, dentro de la jornada para amamantar a su hijo,

La Corte Constitucional declaró la exequibilidad del Decreto Legislativo 810 de 2020. Para la Sala, la creación de un patrimonio autónomo destinado a promover, financiar y apoyar el emprendimiento, la formalización y el fortalecimiento empresarial de las mujeres en Colombia, se dirige de modo efectivo a contrarrestar los efectos de la pandemia en la economía y específicamente