El Consejo de Estado declaró improcedente una acción de tutela contra la sentencia del 20 de noviembre de 2023, proferida por esta misma Corporación, que revocó una decisión favorable a ASEAR S.A. E.S.P. en un proceso de reparación directa relacionado con las actuaciones administrativas derivadas de la disposición irregular de residuos hospitalarios en Barranquilla. El accionante alegó vulneraciones a sus derechos fundamentales y cuestionó la decisión por supuestos defectos fácticos y sustantivos. La Sala precisó que la tutela contra providencias judiciales debe presentarse dentro de un plazo razonable y que, aunque el término de seis meses no constituye una caducidad absoluta, pueden existir circunstancias excepcionales que justifiquen la tardanza. En este caso, la sentencia fue notificada en diciembre de 2023 y la tutela solo fue presentada el 11 de noviembre de 2025, más de un año y diez meses después, sin que se acreditaran razones válidas para la demora ni un perjuicio irremediable. Por ello, concluyó que no se cumplió el requisito de inmediatez y declaró improcedente el amparo.