provenientes de la afectación de derechos subjetivos causados a un número plural de personas por un daño antijurídicio que se identifica en el hecho vulnerante que bien puede provenir de un acto administrativo”.
La anterior decisión, siempre que se haga dentro de los cuatro meses siguientes a su notificación. “La Corte concluyó que, con la expedición de dichas normas, el legislador no extralimitó su libertad de configuración normativa y consideró que dichas disposiciones se ajustan a la naturaleza de la acción de grupo que es esencialmente de carácter indemnizatorio de los perjuicios
provenientes de la afectación de derechos subjetivos causados a un número plural de personas por un daño antijurídicio que se identifica en el hecho vulnerante que bien puede provenir de un acto administrativo”.