Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

Comunicados

Comunicados (319)

A través de la sentencia T-0523-2021, la Corte “exhortó a COLPENSIONES a que ajuste: (I) los trámites internos que involucren la atención de personas en estado de incapacidad, eliminando en la mayor medida posible la participación directa de la persona afectada en su salud, especialmente, en

La Corte Constitucional declaró la exequibilidad de los literales a) y e) del numeral 2, del artículo 29 de la Ley 1454 de 2011, “Por la cual se dictan normas orgánicas sobre ordenamiento territorial

“La Corte analizó si las normas acusadas, que establecen la comunicación de decisiones administrativas disciplinarias a través de correspondencia física o correo postal,

“El Gobierno nacional objetó por razones de inconstitucionalidad, el proyecto de ley No. 212/17 Senado – 179/17 Cámara, por medio del cual se adicionó un nuevo parágrafo al artículo 7 de la Ley 180 de 1995,

Al resolver una acción de tutela, la Sala Plena de la Corte Constitucional amparó las libertades de expresión, información y prensa de varios periodistas, a quienes, en el marco de un proceso penal les fue prohibido el ingreso a las audiencias preliminares.

El texto del comunicado que sustenta la decisión de la Corte Constitucional, es el contenido en el artículo 19 de la ley del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022.

 La Corte decidió declarar exequible la expresión “Ninguna persona podrá ejercer el cargo de revisor fiscal en más de cinco sociedades por acciones” contenida en el artículo 215 del Decreto Ley 410 de 1971, “por el cual se expide el Código de Comercio”, frente a los cargos por violación de los artículos 25 y 26 de la Constitución Política.

En el caso concreto, la Corte concluyó que “las autoridades judiciales al omitir en su análisis interpretativo principios constitucionales como el de favorabilidad o in dubio pro operario, incurrieron en el defecto de violación directa de la Constitución”.

La Corte Constitucional resolvió inhibirse de emitir un pronunciamiento de fondo en relación con los artículos 9, 10, 11, 12 y 13 del Decreto Ley 2106 de 2019

La Sala Plena analizó si la Ley 1996 de 2019 “Por medio de la cual se establece el régimen para el ejercicio de la capacidad legal de las personas con discapacidad mayores de edad” era contraria a lo dispuesto en los artículos 152 y 153 de la Constitución Política al haber sido expedida y aprobada como ley ordinaria,