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Comunicados

Comunicados (421)

El comunicado que sustenta la decisión señala que la Corte decidió “declarar inexequible el artículo 203 de la Ley 1955 de 2019, PND-2018-2022. Esta decisión tendrá efectos retroactivos. “Tras estudiar la aptitud sustantiva de la demanda, concluyó que sólo los siguientes reproches de constitucionalidad resultaban aptos (I) inciso primero y quinto del artículo 48 de la

El comunicado de prensa que sustenta la decisión recientemente adoptada por la Alta Corte indicó que “ante la proliferación de títulos mineros y la imposibilidad de los pueblos indígenas de atender todos los procesos consultivos, la corte precisa el alcance del concepto “línea negra” y los niveles de participación, al poner en funcionamiento la mesa de seguimiento y coordinación

“La Sala Plena se refirió a la especial asistencia y protección que debe brindar el Estado a la mujer durante el embarazo y después del parto que se deriva del artículo 43 superior. Adicionalmente, resaltó los instrumentos internacionales en materia de protección de las mujeres gestantes, así como los pronunciamientos de la OMS y la literatura existente acerca de la violencia obstétrica”.

“La Corte estudió una demanda de inconstitucionalidad contra dos expresiones contenidas en los numerales 5° y 6° del artículo 389 del CGP. Aquella se sustentó en el desconocimiento los principios de dignidad humana, igualdad, acceso a la administración de justicia, el reconocimiento de la familia como principio fundante de la sociedad y la obligación del Estado de adoptar

“La Corte determinó que el acuerdo comercial con el Reino Unido resultaba consecuente con los mandatos constitucionales de promover la integración económica en materia comercial y la internacionalización de las relaciones económicas bajo los principios de soberanía, equidad y reciprocidad (artículos 9, 226 y 227 de la Constitución).

Para la Sala, “a efectos de evitar un vacío respecto a la regulación del ejercicio de la jurisdicción coactiva por parte de la Contraloría General de la República y de las contralorías territoriales, lo cual afectaría las garantías del debido proceso y la protección del patrimonio público, la Corte consideró necesario declarar que, en el presente caso, opera la reviviscencia de los artículos 90

El comunicado de la Sala Plena, que sustenta la decisión, comunicó que la alta Corte declaró “inexequible el enunciado “incluyendo el monto de las sanciones por improcedencia de la devolución”, contenido en el segundo inciso del artículo 860 del Decreto Ley 624

De acuerdo con el comunicado de prensa que sustenta la decisión, la Corte “revisó tres acciones de tutela que tuvieron los siguientes ejes comunes: de un lado, que los accionantes en su mayoría eran adultos de 70 años o más para el momento en que interpusieron la respectiva acción y, de otro, que estos alegaron que las medidas proferidas en el marco de la pandemia de

El comunicado de la Sala Plena, de sintetiza la decisión, “estudió la demanda presentada contra los incisos 2º del artículo 8º y 3º del parágrafo del mismo artículo de la Ley 1421 de 2010, que facultan a las entidades territoriales para crear tasas y sobretasas destinadas a financiar los fondos-cuenta territoriales de seguridad para fomentar la seguridad ciudadana y prevén su vigencia permanente.

La Corte concluyó que el vocablo “sólo”, contenido en el artículo 1076 (Testamento del ciego) del Código Civil y la totalidad de la disposición de la cual forma parte, “son incompatibles con la Constitución pues desconocen los derechos a la igualdad e intimidad de las personas en situación de discapacidad visual.