independiente del ejercicio del ius puniendi por parte del Estado.
La Corte Constitucional declaró exequible el artículo 11 y el fragmento “únicamente procede el recurso de apelación”, así como el numeral 1, del artículo 65 de la 1708 de 2014, “[p]or medio de la cual se expide el Código de Extinción de Dominio”. Para la Sala la acción de extinción de dominio hace parte del régimen constitucional del derecho a la propiedad y es autónoma e
independiente del ejercicio del ius puniendi por parte del Estado.