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Corte Constitucional declaró exequibles disposiciones del Código de Extinción de Dominio relacionadas con la garantía de la doble instancia y la apelación contra la sentencia de primera instancia, en el efecto suspensivo

Escrito por  Nov 29, 2021

La Corte Constitucional declaró exequible el artículo 11 y el fragmento “únicamente procede el recurso de apelación”, así como el numeral 1, del artículo 65 de la 1708 de 2014, “[p]or medio de la cual se expide el Código de Extinción de Dominio”. Para la Sala la acción de extinción de dominio hace parte del régimen constitucional del derecho a la propiedad y es autónoma e

independiente del ejercicio del ius puniendi por parte del Estado.

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