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Comunicados

Comunicados (319)

La Corte Constitucional, frente a la objeción estudiada por esta Corporación, declara exequible la expresión: “Los municipios podrán establecer el pago de honorarios a los miembros de las juntas administradoras locales” contenida en el numeral 2 del artículo 2 del Proyecto de Ley No. 54 de 2015 Senado - 267 de 2016 Cámara, “Por la cual se autoriza el reconocimiento de honorarios a los

La Corte ordenó a Fabricato S.A. proceder con la restitución material inmediata del inmueble de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Soacha a la Superintendencia de Sociedades, con el fin de que dicho bien pase a integrar un patrimonio autónomo, para atender en forma ordenada las obligaciones insolutas de la sociedad concursada Textiles Konkord S.A.

En relación con los beneficiarios, la Sala consideró que era forzoso incluir a las personas jurídicas sin ánimo de lucro que no pertenecen al régimen tributario especial, quienes habían sido excluidas del programa sin justificación alguna. De ahí que, declaró INEXEQUIBLE el segmento “en el que conste que el postulante es contribuyente del Régimen Tributario Especial”, contenido en el parágrafo 1° del artículo 2 del Decreto 639 de 2020.

 Declara la exequibilidad condicionada de las expresiones “cónyuge”, “casada”, “cónyuges” y “marido y mujer”, contenidas en varios artículos del Código Civil, bajo el entendido de que estas expresiones se refieren, en igualdad de derechos y deberes, a los cónyuges y a los compañeros permanentes de las uniones maritales de hecho, tanto de parejas de distinto

Las fábricas de Cementos Diamante del Tolima S.A. y de Cementos Diamante de Ibagué S.A., hoy en día propiedad de Cemex Colombia S.A., desde 1970 causaron contaminación a los terrenos de la hacienda La Palma, a través de las emisiones de sólidos de las chimeneas de la fábrica, que fueron transportadas por vía eólica,

La Corte Constitucional revocó las sentencias proferidas el 26 de junio de 2019 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y el 24 de agosto de agosto de 2019 de la Sala de Casación Penal y Decisión de Tutelas No. 1 de la misma Corporación que negaron la acción de tutela interpuesta por la Arrocera Potrerito S.A.S.

La Corte Constitucional declaró ajustado a la Constitución el Decreto Legislativo 678 del 20 de mayo de 2020, “por medio del cual se establecen medidas para la gestión tributaria, financiera y presupuestal de las entidades territoriales, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 637 de 2000”, salvo los artículos 6, 7 y 9 que se declararon

 La Corte Constitucional declara exequible el Decreto Legislativo 682 de 2020, “Por el cual se establece la exención especial del impuesto sobre las ventas para el año 2020 y se dictan otras disposiciones con el propósito de promover la reactivación de la economía colombiana, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica decretado por el Decreto 637 de 2020”. constitucional.

La Corte Constitucional declara exequible por los cargos analizados, el artículo 307 (parcial) de la Ley 1819 de 2016 “por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dicta otras disposiciones”. Para la Sala la limitación al reconocimiento fiscal de costos, deducciones,

La Corte Constitucional declara exequible el artículo 152 de la Ley 906 de 2004 que trata sobre las Restricciones a la publicidad por motivos de interés de la justicia. Para la Sala, la facultad legal del juez penal para establecer, mediante auto motivado, restricciones al principio de publicidad en la etapa del juicio oral por motivos del interés de la justicia, no desconoce la libertad de información ni el derecho de participación.