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Comunicados

Comunicados (421)

La Corte declaró exequibilidad condicionada de la expresión “El Ministerio de Educación Nacional establecerá los mecanismos de distribución de estos recursos, con criterios de equidad y fortalecimiento institucional, entre otros”, contenida en el artículo 183 (parcial) de la Ley 1955 de 2019, PND-2018-2022, en el entendido según el cual los criterios de “equidad y fortalecimiento

“Tras reconocer la vulneración de ciertos derechos alegados por los accionantes, la Corte reconoció la importancia de pronunciarse sobre el logosímbolo de la Colombia Humana, el cual se encuentra registrado en el partido político Colombia Humana – Unión Patriótica. Tras un análisis de la normatividad  aplicable, señaló este tribunal que excepcionalmente y de forma

“Este derecho, según se ha definido desde temprana jurisprudencia, tiene el carácter de fundamental y autónomo, a la vez que permite la garantía de otros derechos como la intimidad, la honra y el buen nombre. En tal sentido, esta corporación ha explicado que el núcleo fundamental del habeas data se compone de la autodeterminación informática y la libertad -en general, y en

La Corte declaró inexequible la expresión “y sus excedentes si los hubiere serán consignados a orden del tesoro nacional” contenida en el último inciso del artículo 116 de la Ley 1955 de 2019, “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. ‘Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad’”. “Esta Corporación explicó la naturaleza y funcionamiento general de los proyectos

Se interpuso una acción de tutela contra la decisión de la Sección Quinta del Consejo de Estado, que declaró la nulidad de una Resolución en la que fue nombrada la rectora de la Universidad Surcolombiana, para el período 2018-20221. La Corte revocó la Sentencia del 30 de enero de 2020 proferida por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado y, en su lugar,

La Corte revocó los fallos del 27 de febrero de 2020 y del 7 de mayo del mismo año, proferidos por las Secciones Quinta y Cuarta del Consejo de Estado, en primera y segunda instancia, respectivamente, por medio de los cuales se negó la acción de tutela promovida por Enrique Peñalosa Londoño contra la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de

Varios ciudadanos presentaron demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 106 de la Ley 599 de 2000 (Código Penal), el cual establece el tipo penal denominado “homicidio por piedad”. Considerando que la demanda de presentó argumentos sólidos destinados a explicar por qué la Corte estaría habilitada para dictar un nuevo pronunciamiento, y que existen nuevos elementos jurídicos que permiten reexaminar la validez de la norma,

La demanda de inconstitucionalidad estaba encaminada a buscar la inexequibilidad del artículo 88, de la Ley 1753- 2011, relativa a la eficiencia en el manejo integral de residuos sólidos, contenida en el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018. “En términos generales, los intervinientes que pidieron a la Corte inhibirse de emitir un pronunciamiento de mérito sostuvo que el demandante, a partir de un errado criterio residual,

“Correspondió a la Corte estudiar una demanda de inconstitucionalidad contra el parágrafo transitorio (parcial) del artículo 2° del Acto Legislativo 4 de 2019, por medio del cual se modificó el artículo 268 constitucional, en la que se planteó un cargo único en el que se sostenía que el Congreso de la República excedió sus competencias como constituyente derivado”.

“107 personas interpusieron acción de tutela en contra de la Agencia Nacional de Tierras (ANT).  Los accionantes invocaron, entre otros, la protección de sus derechos de petición y al debido proceso administrativo. Esto, debido a que la entidad accionada no había proferida respuesta de fondo sobre el derecho de petición presentado por el Actor el 26 de abril de 2017, ni culminado los