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Las mujeres “trans” tienen derecho a acceder a la pensión de vejez a la misma edad de las mujeres cisgénero: Corte Constitucional

Escrito por  Dic 14, 2021

“La Sala resaltó que, en virtud del derecho al reconocimiento jurídico de la identidad de género diversa de la población trans, existe un mandato constitucional de trato paritario prima facie –no absoluto- entre mujeres transgénero y mujeres cisgénero. En virtud de este mandato, (I) las mujeres trans en principio están cobijadas por aquellas normas que, a partir de categorizaciones

binarias del sexo y el género, prevean obligaciones o beneficios diferenciados para las “mujeres” o las personas de sexo “femenino” y (II) las diferencias de trato legales o administrativas entre mujeres trans y mujeres cisgénero se presumen discriminatorias y, por lo tanto, deben ser sometidas a un riguroso y estricto control constitucional”.

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