La norma acusada fue el artículo 181 (Acuerdos sobre derechos patrimoniales de autor) de la Ley 1955 de 2019 (PND 2018-2022), el cual declaró exequible la Corte Constitucional. Para el actor, el trámite de esa disposición vulneraba la CP al no realizar la deliberación en el Congreso, de la disposición demandada.
La norma demandada fue el Decreto Ley 2106 De 2019 (normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios), en sus artículos 59 a 63, relacionados con la competencia de los notarios y expedición de copias totales y parciales, los cuales fueron declarados inexequibles por la Corte Constitucional. La Sala encontró que los trámites notariales reformados no responden a la exigencia de falta de necesidad.
La Corte se inhibió de emitir un pronunciamiento de fondo respecto de los apartes demandados del artículo 67 de la Ley 472 de 1998 y de los artículos 273 y 274 de la Ley 1437 de 2011, por ineptitud sustantiva de la demanda y al encontrar que el cargo de omisión legislativa relativa formulado no contiene argumentos ciertos y suficientes que habiliten el juicio de inconstitucionalidad.
La Corte Constitucional decidió estarse a lo resuelto en la Sentencia C-043 de 2021 que declaró exequible de forma condicionada el artículo 37A de la Ley 712 de 2001, en el entendido de que en la jurisdicción laboral pueden invocarse las medidas cautelares innominadas previstas en el literal c) del numeral 1º del artículo 590 del Código General del Proceso.
“La Sala Plena de la Corte Constitucional estudió recientemente una acción de tutela contra la decisión de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de Judicatura, mediante la cual se determinó que correspondía a la Jurisdicción Penal Militar, el conocimiento del caso por la muerte de su hijo, ocurrida en las manifestaciones del 23 de noviembre de 2019, en Bogotá D.C.”
“La Corte declaró exequible el parágrafo 1 del artículo 6 de la Ley 3 de 1993, bajo el entendido de que los beneficiarios del subsidio de vivienda cuyas soluciones habitacionales hayan sido despojadas en el marco del conflicto armado interno o abandonadas como consecuencia del desplazamiento forzado se podrán volver a postular para acceder a dicho beneficio”.
Se trata de la decisión adoptada por la Corte Constitucional en reciente Sala Plena. El comunicado de prensa sintetizó el objeto de la decisión e indicó que la Corporación estudió “si el artículo 140 de la Ley 2008 de 2019 desconocía el principio de unidad de materia previsto en los artículos 158 y 169 de la Constitución Política, al incluir en una ley anual
La Corte reiteró las reglas fijadas en la jurisprudencia de esta Corporación, en relación con la mora judicial en sede de casación laboral y el pago transitorio del derecho pensional. “Puntualmente, la Sala Plena señaló que, frente a escenarios de mora judicial justificada, el juez constitucional, además de verificar si el actor se encuentra expuesto a un perjuicio irremediable, debe comprobar
“La Corte declaró que existió vulneración del derecho fundamental al debido proceso de un ciudadano, materializada en la filtración del borrador de ponencia del caso, seguido en la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia en contra del aquí actor, hecho cometido por personas en averiguación”. La Corte Constitucional declara que esta sentencia constituye por sí
La Corte se inhibió de proferir decisión de fondo, respecto de la expresión “o quien acredite sumariamente ser el presunto padre o madre biológico”, contenida en el artículo 217 del Código Civil, modificado por el artículo 5 de la Ley 1060 de 2006, por ineptitud sustancial de la demanda. “La Corte, al analizar la aptitud sustancial de la demanda, observó que en este caso el cargo por omisión legislativa relativa carecía de certeza