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Comunicados

Comunicados (316)

Se declara exequible el Decreto 579 de 2020, con excepción del artículo 6 que se declara exequible en el entendido de que la suspensión de la ejecución de cualquier acción de desalojo a que se refiere el artículo 1 es aplicable a toda clase de arrendatarios, y la expresión “los contratos de arrendamiento suscritos por el administrador del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO)” contenida en el PARÁGRAFO, que se declara inexequible.

Corte declara inexequible el artículo 1 del Decreto Legislativo 554 de 2020 “por el cual se adoptan medidas para la prestación del servicio de televisión abierta radiodifundida, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”.

Corte Constitucional declara exequible, en su mayoría, el Decreto Legislativo 538, que tiene que ver con el acceso y continuidad en la prestación de servicios de salud para la atención de los pacientes afectados por la pandemia de COVID-19.

Texto del comunicado que declara exequibles medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”.

Para la Corte Constitucional, el Decreto 574 del 15 de abril de 2020 “Por el cual se adoptan medidas en materia de minas y energía, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” es exequible.

Se declara exequible el Decreto Legislativo 569 del 15 de abril de 2020 que establece medidas para el sector transporte durante la emergencia del COVID 19. Para la Corte, las medidas allí dispuestas buscan un fin constitucionalmente imperioso, esto es, garantizar el derecho a la salud y a la vida de las personas.

Texto del comunicado en donde se declaran exequible el Decreto Legislativo No. 563 de 15 de abril de 2020, “Por el cual se adoptan medidas especiales y transitorias para el sector de inclusión social y reconciliación, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, salvo la expresión “La configuración de estos supuestos no conlleva responsabilidad para quienes participen en la implementación de este programa” contenida en el artículo 2°.

La Corte Constitucional declara exequible el Decreto Legislativo 560 de 2020 que trata los lineamientos para mitigar la extensión de los efectos sobre las empresas afectadas la declaratoria del Estado de Emergencia y la recuperación y de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo.La Corte Constitucional declara exequible el Decreto Legislativo 560 de 2020 que trata los lineamientos para mitigar la extensión de los efectos sobre las empresas afectadas la declaratoria del Estado de Emergencia y la recuperación y de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo.