de incrementos anuales. de esta manera, se reiteró que esta asignación se aumentará anualmente en el mismo porcentaje señalado para los incrementos salariales fijados por el gobierno para todos los servidores públicos del estado”.
la Corte Constitucional concluyó que “el incremento del 20% anual de la prima de localización para empleados del SENA desconoce el principio de movilidad salarial, en razón a su desproporción frente a la realidad económica del país y, especialmente, frente a los índices de inflación actuales. lo anterior sin que implique, de manera alguna, que esta prima no será objeto
de incrementos anuales. de esta manera, se reiteró que esta asignación se aumentará anualmente en el mismo porcentaje señalado para los incrementos salariales fijados por el gobierno para todos los servidores públicos del estado”.