lo cual afectó el quórum decisorio, como consta en el acta No. 10 de la misma fecha, de manera que al quedar demostrada la irregularidad alegada en la demanda, se debe decretar la prosperidad del cargo relativa a la infracción de norma superior, la cual tiene una incidencia en la decisión final del acto demandado, puesto que el Consejo Directivo debía previo a la elección, decidir sobre la vacancia absoluta de los dos representantes cuestionados, para proceder a definir si se continuaban actuando los principales o los suplentes y, posteriormente, analizar según las recusaciones presentadas si se afectaba quórum, para determinar si podían resolver en la misma entidad o se debía remitir a la Procuraduría General de la Nación”.