Para la Sala de Casación Laboral, no puede quedar sometida al hecho que el Gobierno Nacional reglamente o no qué debe entenderse y cómo debe materializarse la participación equitativa de que trata el artículo 26 de la ley en comento, so pena que so pretexto del vacío en la materia, se soslaye la participación de las entidades territoriales involucradas en las decisiones de la corporación autónoma, pese a que están interesadas en las mismas”