En este caso, “el artículo 2.6.1.4.3.12 del Decreto 0780 de 2016 estableció que las reclamaciones con cargo a la Subcuenta ECAT se auditarán integralmente dentro de los dos meses siguientes al cierre de cada periodo de radicación y que las glosas deberán ser subsanadas u objetadas dentro de los dos meses siguientes a la comunicación de su imposición”.