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En Acción de Cumplimiento, el Consejo de Estado analizó la competencia del ADRESS para auditar reclamaciones presentadas con cargo a la subcuenta ECAT del FOSYGA

Escrito por  Abr 06, 2021

Para la Sala, “la obligación de resolver la auditoría de las reclamaciones no es actualmente exigible a Auditores de Salud, lo cual no significa, desde luego, que no continúe en cabeza de ADRES en virtud del mandato legal que le asignó esta función”.

En este caso, “el artículo 2.6.1.4.3.12 del Decreto 0780 de 2016 estableció que las reclamaciones con cargo a la Subcuenta ECAT se auditarán integralmente dentro de los dos meses siguientes al cierre de cada periodo de radicación y que las glosas deberán ser subsanadas u objetadas dentro de los dos meses siguientes a la comunicación de su imposición”.

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