en lo relacionado con el nombramiento y remoción del Superintendente de Industria y Comercio, del Superintendente financiero y del Superintendente de Sociedades”. Se estableció que ese periodo fijo no podía instituirlo el Presidente, vía reglamentaria. Para la sala, no podía el anterior Gobierno con un decreto modificar el procedimiento de designación de los superintendentes ya que para esto existe una reserva legal. Además señaló que el periodo fijo tampoco lo podía establecer el Presidente, porque esta es una tarea del legislador. El Consejo de Estado recordó que los decretos que dicte el Presidente dentro de su potestad reglamentaria, no pueden producir normas jurídicas, es decir, deben limitarse a lo que la ley reglamenta