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Consejo de Estado declara la nulidad de acto que estableció un periodo fijo de cuatro años para los Superintendentes Financiero, Sociedades y de Industria y Comercio

Escrito por  May 19, 2020

La Sección Quinta del Consejo de Estado declaró la nulidad del artículo 1º del Decreto 1817 del 15 de septiembre de 2015 “por el cual se adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública,

en lo relacionado con el nombramiento y remoción del Superintendente de Industria y Comercio, del Superintendente financiero y del Superintendente de Sociedades”. Se estableció que ese periodo fijo no podía instituirlo el Presidente, vía reglamentaria. Para la sala,  no podía el anterior Gobierno con un decreto modificar el procedimiento de designación de los superintendentes ya que para esto existe una reserva legal. Además señaló que el periodo fijo tampoco lo podía establecer el Presidente, porque esta es una tarea del legislador. El Consejo de Estado recordó que los decretos que dicte el Presidente dentro de su potestad reglamentaria, no pueden producir normas jurídicas, es decir, deben limitarse a lo que la ley reglamenta

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