que determinó en su momento que Robledo había violado una norma de la Constitución Política de Colombia que prohíbe a una persona que viene militando en un partido o movimiento político se presente a la siguiente elección ostentando el aval de un partido o movimiento diferente En la demanda, Según el accionante, la funcionaria pública se encuentra incursa en la prohibición de doble militancia por cuanto resultó elegida para el período 2014-2018 como Representante a la Cámara por Bogotá por el Partido Alianza Verde y se inscribió por otra agrupación política como fórmula vicepresidencial para el período 2018-2022. Así las cosas, la Sección Quinta del Consejo de Estado decidió admitir el medio de control por cumplir los requisitos legales y negar la medida cautelar al considerar que a esta etapa del proceso no existe soporte probatorio que indique la presunta incursión de la Representante en doble militancia que amerite el decreto de la suspensión provisional.