De acuerdo con la providencia, “el artículo 647 del Estatuto Tributario establece que, procede la sanción por inexactitud, entre otros eventos, cuando en la declaración se incluyen costos, deducciones, descuentos, exenciones, pasivos, impuestos descontables, retenciones o anticipos inexistentes, o se utilizan datos o factores falsos, equivocados, incompletos o desfigurados de los que se derive un menor impuesto a cargo o un mayor saldo a favor del contribuyente. En este caso, se considera que la sanción es procedente, porque la demandante incluyó pasivos y gastos inexistentes que derivaron en un menor impuesto a cargo, circunstancia que constituye inexactitud sancionable”.
La Sala indicó que de la interpretación “de los artículos 835 del ET y 101 del CPACA se puede determinar que en el proceso administrativo de cobro únicamente son demandables los actos administrativos por medio de los cuales i) se resuelven las excepciones, ii) se ordena
La controversia gira estrictamente sobre la identificación de la disposición que rige el plazo con el que contaba la demandante MANUFACTURAS ELIOT S.A.S para solicitar la devolución de los pagos indebidos por concepto de la contribución especial en el sector de energía
La Sección tiene establecido que cuando el acto al que se intenta dotar de publicidad es enviado por correo certificado a la dirección correcta, pero es devuelto, supletoriamente se debe notificar mediante publicación efectuada en el Registro Distrital y en el portal electrónico de
El Alto Tribunal anuló la palabra no de las expresiones: “Dentro de los términos para decidir de fondo no se incluyen los requeridos para efectuar la notificación de dicho acto administrativo”, contenida en los artículos 588 del Decreto 390 de 2016 y 686 del Decreto 1165 de
La Sala reiteró que el parágrafo 3° del artículo 6 del Decreto 699 de 2013 dispuso que “Los garantes del obligado podrán transar en las condiciones previstas en este artículo”, lo que significa que a las compañías aseguradoras no le son aplicables requisitos diferentes a los
“El inicio de un proceso administrativo de cobro implica la preexistencia de un título que preste mérito ejecutivo, esto es, que contenga una obligación clara, expresa y actualmente exigible, por no estar pendiente de ningún plazo o condición. El Decreto 2697 de 2012, por medio
El municipio de Barrancabermeja no podía adicionar la base gravable del ICA sin acreditar las actividades sujetas al mismo, debido a que se probó que la sociedad desarrolló su actividad económica en diversas jurisdicciones y en el exterior, además obtuvo ingresos por
La Sala concluyó que en el presente asunto procede revocar la decisión impugnada y, en su lugar, amparar el derecho de acceso a la administración de justicia por haber incurrido la providencia acusada en defecto fáctico. Dicho defecto [fáctico], en el presente asunto se
La Sala explicó que la sociedad demandante en calidad de asociada u operadora del contrato tenía la potestad para auto consumir el crudo en la etapa de producción, y también se encargaba de transportarlo hasta los puntos de entrega o de medición, lugar en el cual se