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Reiteración de jurisprudencia del Consejo de Estado sobre los actos demandables en cobro coactivo administrativo

Escrito por  Jul 03, 2023

La Sala indicó que de la interpretación “de los artículos 835 del ET y 101 del CPACA se puede determinar que en el proceso administrativo de cobro únicamente son demandables los actos administrativos por medio de los cuales i) se resuelven las excepciones, ii) se ordena

llevar adelante la ejecución y iii) se liquida el crédito. Sin embargo, por vía jurisprudencial se han ampliado las actuaciones que pueden ser objeto de control jurisdiccional. En reiteradas oportunidades, esta Sección ha considerado que en los procesos de cobro coactivo existen decisiones, además de las previstas en el artículo 835 del ET, que pueden ser objeto de control jurisdiccional, porque, por sus especiales condiciones, son diferentes de aquellas que simplemente ejecutan obligaciones tributarias y pueden crear, modificar o extinguir las situaciones particulares de los administrados, al decidir de fondo una cuestión determinada, razón suficiente para considerarlos como actos definitivos, susceptibles de ser demandados o controvertidos ante esta jurisdicción, en virtud de lo dispuesto en el artículo 43 del CPACA. Igualmente, la Sala ha precisado que la decisión de negar la solicitud de prescripción de la acción de cobro coactivo es un acto definitivo susceptible de control judicial . De las pruebas que existen en el expediente se puede verificar que el departamento de Antioquia presentó escritos el 22 y 24 de noviembre de 2016 (radicados con los números 2016249262 y 2016249234 del 29 de noviembre de 2016), en los que en forma separada solicitó la terminación y cierre de los procesos 045 de 2009 y 212 de 2012 por prescripción trienal, fundado en la Ley 1066 de 2006, artículo 4. Mediante oficio de 20 de diciembre de 2016 (recibido con número de radicado 2016010493680 de 27 de diciembre de 2016), el departamento de Cundinamarca dio respuesta de manera conjunta a ambas peticiones en el sentido de negar la terminación de los procesos de cobro coactivo 045 de 2009 y 212 de 2012 y liquidar el crédito. Este es el acto administrativo cuya nulidad se pidió en este proceso. En el oficio antes citado, la parte demandada hizo un recuento de las actuaciones adelantadas en cada uno de los procesos de cobro con el fin de sostener que “adelantó todas y cada una de las actuaciones pertinentes en aras de recuperar los recursos por concepto de cuotas partes pensionales, otorgando los términos de ley garantizando el debido proceso y así mismo para que el ejecutado ejerciera su derecho de defensa y contradicción, ahora bien, el ejecutado no hizo uso de su derecho de defensa en el momento oportuno, entiéndase con la proposición de excepciones con el fin de desvirtuar el mandamiento de pago …”.

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