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Al declarar procedente la sanción por inexactitud, Consejo de Estado modificó el saldo a pagar de la Empresa de Energía del Amazonas SA ESP (en Liquidación), correspondiente al impuesto sobre la renta del año 2013

Escrito por  Jul 04, 2023

De acuerdo con la providencia, “el artículo 647 del Estatuto Tributario establece que, procede la sanción por inexactitud, entre otros eventos, cuando en la declaración se incluyen costos, deducciones, descuentos, exenciones, pasivos, impuestos descontables, retenciones o anticipos inexistentes, o se utilizan datos o factores falsos, equivocados, incompletos o desfigurados de los que se derive un menor impuesto a cargo o un mayor saldo a favor del contribuyente. En este caso, se considera que la sanción es procedente, porque la demandante incluyó pasivos y gastos inexistentes que derivaron en un menor impuesto a cargo, circunstancia que constituye inexactitud sancionable”.

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