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El debido proceso en la notificación del requerimiento especial, fue reiterado por la sección Cuarta del Consejo de Estado

Escrito por  Jun 29, 2023

La Sección tiene establecido que cuando el acto al que se intenta dotar de publicidad es enviado por correo certificado a la dirección correcta, pero es devuelto, supletoriamente se debe notificar mediante publicación efectuada en el Registro Distrital y en el portal electrónico de

la Secretaría Distrital de Hacienda, que no mediante la publicación de un aviso en un periódico de amplia circulación.

En el presente caso, las partes no discuten que, siguiendo las previsiones del artículo 12 del Acuerdo 469 de 2011, la Administración intentó notificar por correo el requerimiento especial proferido, para lo cual envió una copia del acto a la dirección informada en la última declaración del impuesto predial que presentó la demandante. Sin embargo, este fue devuelto por la empresa de mensajería por la causal «dirección no existe», tras lo cual la autoridad procedió a publicar un aviso del acto en el diario «La República».

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