La SSPD absolvió inquietudes sobre si es legal implementar esquemas fiduciarios para la administración del recaudo en la adjudicación de servicios de acueducto y alcantarillado a operadores. La entidad concluyó que no existe una norma que imponga de forma general y obligatoria la constitución de un contrato de fiducia o patrimonio autónomo para este fin. No obstante, recordó que la fiducia es un instrumento jurídicamente válido para la gestión de recursos, cuya pertinencia y validez dependen de la entidad contratante, dentro del marco del derecho privado y las normas de contratación aplicables, sin que la Superintendencia tenga competencia para exigir o aprobar previamente su uso.