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Consejo de estado dejó sin efectos sentencia del Tribunal Administrativo de Nariño que revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, declaró probada, de oficio, la excepción de falta de requisitos formales de un título ejecutivo

Escrito por  Jun 22, 2023

La Sala concluyó que en el presente asunto procede revocar la decisión impugnada y, en su lugar, amparar el derecho de acceso a la administración de justicia por haber incurrido la providencia acusada en defecto fáctico. Dicho defecto [fáctico], en el presente asunto se

encuentra configurado en la medida que, como quedó demostrado, el Tribunal Administrativo de Nariño valoró erróneamente el acta de liquidación bilateral del contrato de suministro celebrado entre la señora Daira Maribell Acosta y la E.S.E. Hospital Pio XII Colón, pues impuso una carga extra a la ejecutante, la de allegar documentos adicionales que conformen un título ejecutivo complejo, ya que de la obligación contenida en el acta de liquidación se puede colegir que ésta por si misma presta merito ejecutivo, hecho que, además, está previsto en la norma artículo 297 del CPACA.

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