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Consejo de Estado analizó el término para notificar actos definitivos en el procedimiento aduanero, al declarar nula una expresión contenida en la norma que dicta disposiciones relativas al Régimen de Aduanas

Escrito por  Jun 29, 2023

El Alto Tribunal anuló la palabra no de las expresiones: “Dentro de los términos para decidir de fondo no se incluyen los requeridos para efectuar la notificación de dicho acto administrativo”, contenida en los artículos 588 del Decreto 390 de 2016 y 686 del Decreto 1165 de

2019 y “Dentro del término para decidir de fondo no se incluye el requerido para efectuar la notificación de dicho acto administrativo”, de los artículos 607 del Decreto 390 de 2016 y 705 del Decreto 1165 de 2019. La Sala señaló que “la Ley 1609 de 2013, ley marco de aduanas, se ocupó de dictar normas y principios generales a los cuales debía sujetarse el Gobierno Nacional para establecer el régimen aduanero, dentro de los cuales se encuentra el principio de publicidad. Y en ejercicio de la competencia concurrente que tiene el ejecutivo para desarrollar las pautas generales previstas en la citada ley marco, los Decretos 390 de 2016 y 1165 de 2019, regularon el procedimiento aduanero y, dentro de este, en lo que interesa a este asunto, los términos para decidir de fondo las actuaciones aduaneras y el silencio administrativo positivo. Por regla general, el proceso de elaboración de un acto administrativo supone el cumplimiento de dos etapas: la de la decisión y la de la exteriorización. En esta última fase se encuentra el deber de publicidad del acto administrativo, a efectos de su vigencia y oponibilidad”.

Por tanto, “el conocimiento de los actos mediante su notificación debe ser oportuno, para garantizar también los principios de eficacia, economía y celeridad de las actuaciones administrativas (artículo 3 del CPACA y 4 de la Ley Marco de Aduanas 1609 de 2013) Sobre el principio de publicidad, la Corte Constitucional ha señalado que “supone el conocimiento de los actos de los órganos y autoridades estatales, en consecuencia, implica para ellos desplegar una actividad efectiva para alcanzar dicho propósito; dado que, la certeza y seguridad jurídicas exigen que las personas puedan conocer, no sólo de la existencia y vigencia de los mandatos dictados por dichos órganos y autoridades estatales, sino, en especial, del contenido de las decisiones por ellos adoptadas, para lo cual, la publicación se instituye en presupuesto básico de su vigencia y oponibilidad, mediante los instrumentos creados con tal fin”.

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