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Sección 4

Sección 4 (1382)

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“Por cuenta de la presunción de veracidad de las declaraciones tributarias y del artículo 850 del Estatuto Tributario, previa solicitud del contribuyente, se deben devolver o compensar los saldos a favor registrados en los denuncios privados, sin que se requiera el agotamiento

Para la Sala, “la actora incumplió su carga de acreditar la procedencia de los costos cuestionados de acuerdo, pues no llegó a la sede administrativa ni judicial los soportes a que se refiere el artículo 771-2 del ET, como tampoco acreditó que las aminoraciones debatidas

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La Sala reiteró que “la capacidad para actuar, como atributo de las personas jurídicas, subsiste hasta el momento de su liquidación, lo cual ocurre con la inscripción en el registro mercantil de la cuenta final de la liquidación, y que es a partir de ese momento que la persona

La parte actora insistió en la improcedencia de la sanción por inexactitud por haberse configurado la diferencia de criterios y, además, sostuvo que no distorsionó la realidad jurídica y fáctica de las operaciones que dieron lugar al impuesto, que atendió los requerimientos,