La providencia destaca que con “los artículos 29 y 30 del Decreto 2685 de 1999, Estatuto Aduanero (EA), vigente para la época de los hechos,
La Sala reiteró que los municipios están facultados para implementar y fijar los elementos del impuesto de alumbrado público aplicables en su jurisdicción,
De acuerdo con la providencia de la sección Cuarta, “el artículo 580-1 del ET, en la versión de la Ley 1430 de 2010,
Para la Sala, “de conformidad con el criterio adoptado en esa providencia, dado que la documentación comprobatoria es el soporte de la aplicación del régimen de precios de transferencia por parte del sujeto pasivo,
El Consejo de Estado estableció que frente a la territorialidad en la causación del impuesto de industria y comercio en la realización de actividades comerciales, la Sección ha indicado que el lugar donde se realiza la actividad comercial de venta de bienes es aquel donde se concretan los elementos esenciales del contrato, esto es, el precio (y dentro de este, la forma de pago) y la cosa que se vende, independientemente del lugar donde se hagan los pedidos»”
Para la Sala, en el presente caso, “está probado que la dirección registrada en el RUT existía y era la correcta, por lo que no había justificación para que la DIAN realizara la notificación por aviso.
El Consejo de Estado declaró la nulidad los actos administrativos en los que la DIAN sancionó Equion Energía Limited por obtener una compensación improcedente. A título de restablecimiento del derecho,
“El Estatuto Tributario estableció dos deberes formales especiales como parte fundamental del régimen de precios de transferencia: el de presentar la declaración informativa individual de precios de transferencia (DIIPT),
Para la Sala, “dada la nulidad de los actos de determinación del Impuesto de Renta del año gravable 2010 y la declaratoria de firmeza de dicha liquidación privada,
La Sala llegó a la misma conclusión del Tribunal, esto es, “la configuración del silencio administrativo positivo, y que el Municipio de Bello debió resolver el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución 2915 de 2009,