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Providencia del Consejo de Estado analizó el término de firmeza de las declaraciones de IVA y de la declaración del impuesto sobre la renta

Escrito por  Abr 06, 2021

“Cuando la declaración de renta no presenta saldo a favor y la declaración de ventas sí, para la Sala, el término de firmeza de la declaración de ventas se debe contar a partir de la presentación de la solicitud de devolución del saldo a favor, porque así lo dispone expresamente el artículo 705 del E.T.”

“Así pues, las declaraciones tributarias en las que se presente saldo a favor y este se solicite en devolución quedan en firme si dentro de los 2 años siguientes a   la   presentación   de   la   solicitud   de   devolución   o   compensación, la Administración no notifica requerimiento especial”.  De acuerdo con el anterior criterio jurisprudencial, que se reitera en esta sentencia, “respecto al término general de firmeza de las declaraciones de IVA existe la regla prevista en el artículo 705-1 del Estatuto Tributario, según el cual, el término para notificar el requerimiento especial y para que quede en firme la declaración del impuesto sobre las ventas será el mismo que corresponda a la firmeza de la declaración de renta del año gravable”. 

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Modificado por última vez en Martes, 06 Abril 2021 12:03