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Consejo de Estado analizó la Finalidad de la presentación de la Declaración Informativa Individual de Precios De Transferencia -DIIPT- y el envío de la documentación

Escrito por  Abr 07, 2021

“El Estatuto Tributario estableció dos deberes formales especiales como parte fundamental del régimen de precios de transferencia: el de presentar la declaración informativa individual de precios de transferencia (DIIPT),

y el de preparar y enviar la documentación comprobatoria”. Estos deberes formales, impuestos por la ley, “tienen por objeto posibilitar la labor de fiscalización administrativa, por cuanto permiten determinar si el contribuyente autoliquidó el impuesto de renta observando el principio de plena competencia y, en general, las exigencias del régimen de precios de transferencia”. Para la Sala, “si se presenta una corrección en cualquiera de estos documentos, debe la DIAN tomar la información contenida en esas correcciones como el principal parámetro para definir si las operaciones con vinculados reportadas por el contribuyente se ajustaron al principio de plena competencia, sin perjuicio de las sanciones procedentes por el incumplimiento del deber formal de presentar tales documentos sin inconsistencias o errores”.

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Modificado por última vez en Miércoles, 07 Abril 2021 12:45