incluidos los de identificación y cuantificación del hecho generador, tarea que llevó a cabo el concejo municipal de Cumaral en las disposiciones acusadas, razón por la cual las declaró ajustadas a la legalidad. La jurisprudencia ha señalado que la figura tributaria cabe calificarla como un impuesto y no como una tasa, motivo por el cual, de forma oficiosa, se ha declarado la legalidad condicionada de aquellas disposiciones territoriales que redefinen el tributo como «tasa» en lugar de «impuesto» (…) De ahí que en esta oportunidad se declarará la legalidad condicionada del Acuerdo 019 de 2003, en cuanto lo consideró como «la tasa de servicio de alumbrado público», siendo que el tributo regulado en ese acto normativo corresponde a un impuesto.”