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Consejo de Estado negó solicitud de aclaración formulada por el municipio de Bello en cuanto a fallo que examinó acto de esta Entidad en el que determinó y liquidó el valor a pagar por concepto de plusvalía a EPM

Escrito por  Abr 06, 2021

 La Sala llegó a la misma conclusión del Tribunal, esto es, “la configuración del silencio administrativo positivo, y que el Municipio de Bello debió resolver el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución 2915 de 2009,

en el sentido que considerara pertinente, pero dentro del término fijado por la ley. También se explicó que la mencionada resolución, expedida por la Secretaría de Hacienda Municipal de Bello, fue la que determinó y liquidó el valor a pagar por concepto de plusvalía, razón por la que no puede confundirse o integrarse a la Resolución 2717 de 2009, en un supuesto «acto complejo» como lo pretendió el municipio, en tanto son independientes y subsisten individualmente”.

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