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Reiteración de jurisprudencia del Consejo de Estado relativa a las Condiciones y requisitos para el reconocimiento e inscripción de persona como usuario aduanero permanente

Escrito por  Abr 12, 2021

La providencia destaca que con “los artículos 29 y 30 del Decreto 2685 de 1999, Estatuto Aduanero (EA), vigente para la época de los hechos,

para que una persona fuera reconocida e inscrita por la DIAN como «usuario aduanero permanente», debía cumplir alguna de las condiciones y todos los requisitos previstos en tales disposiciones. Asimismo, hasta antes de la entrada en vigencia del Decreto 380 de 2012, era posible adquirir dicha calidad jurídica de manera provisional, para lo cual debía acreditarse el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos en los artículos 30-1 y 30-2 ibidem, entre las que se hallaba que la empresa proyectara realizar importaciones o exportaciones por un valor FOB superior a USD 5.000.000, durante los doce meses siguientes”. La Resolución nro. 4240 de 2000 desarrolló el cuerpo normativo en mención. Según el artículo 496, las garantías contempladas en el EA podían ser específicas o globales, constituyéndose estas últimas para respaldar varias operaciones de un mismo responsable; especie a la que correspondía la caución a la que aludía el artículo 31 del EA”.

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