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Sección 4

Sección 4 (1522)

Consejo de Estado estableció que cómo por obra de la parte contraria no fue posible que la demandante solicitara las pruebas, pues, al estar discutiendo las erogaciones efectuadas durante el año gravable 2012 por Frigocentro a favor de Infimanizales a título de regalías derivadas del contrato de concesión, podía aportar o solicitar la documentación relacionada con el objeto de prueba.

El Despacho no advierte que en el oficio acusado se niegue la inscripción de los concesionarios como sujetos pasivos del impuesto predial, ni se pone fin a la actuación administrativa. De esta forma, no se evidencia que el acto demandado contenga un pronunciamiento definitivo que decida directa o indirectamente el asunto, ni crea, extingue o modifica una situación jurídica en cabeza del demandante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 1437 de 2011.

El Consejo de Estado estableció que, el material probatorio es concluyente en indicar que el consumo de crudo efectuado por el actor durante el cuarto bimestre de 2012, calificado en la liquidación oficial de revisión como autoconsumo gravado con el IVA, fue utilizado a efectos de la misma actividad productiva.

 El Consejo de Estado estableció que, por regla general, está conformada por los gastos de funcionamiento asociados al servicio regulado, detrayendo los gastos operativos, pero, por excepción, cuando existan faltantes presupuestales de la SSPD, se puede conformar con los gastos de funcionamiento y con la proporción necesaria para cubrir tales faltantes de los rubros por gastos operativos.

El artículo 85 de la Ley 142 de 1994 establece que la base gravable de la contribución especial está conformada, por regla general, por los gastos de funcionamiento asociados al servicio regulado, detrayendo los gastos operativos y, en el caso de las empresas de energía, las compras de electricidad y las compras de combustibles y los peajes, cuando hubiere lugar a ello. Igual ocurre en las empresas de otros sectores.

La participación en plusvalía es el derecho que tienen las entidades públicas a participar en el mayor valor que generen las acciones urbanísticas. La Ley 388 de 1997 estableció el marco general del desarrollo territorial en los municipios y distritos del país, y en el capítulo noveno reguló la participación en la plusvalía.

El Consejo de Estado declaró fundado el impedimento manifestado por los magistrados Stella Jeannette Carvajal Basto y Milton Chaves García en caso de Ocensa contra providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera en acción de grupo contra Ecopetrol.

El Consejo de Estado estableció que la actora no era usuario potencial del servicio de alumbrado público y además, no reside ni tiene establecimiento en esa jurisdicción: Toluviejo (Sucre).  La Administración liquidó el impuesto teniendo en cuenta la condición de gran contribuyente de la demandante. No obstante, debió expedir un acto previo en el que determinara la calidad de sujeto pasivo de la demandante, esto es, su calidad de usuario potencial, pues, en esencia, la demandante alega que no consume energía eléctrica en el Municipio.

El Consejo de Estado negó la suspensión provisional de la Resolución SSPD–20185300100025 del 30 de julio de 2018, que fijó la tarifa de la contribución especial para el 2018 porque no está produciendo efectos, dado que se encuentra suspendida por orden judicial.

El Consejo de Estado negó la suspensión provisional de la norma que establece que rentistas y demás personas con capacidad de contribuir al financiamiento del régimen contributivo de salud y seguridad social deben tener la condición de aportantes al sistema.