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Reiteración de jurisprudencia del Consejo de Estado relativa a notificación de las actuaciones de la Administración tributaria a la dirección registrada por el contribuyente en el RUT

Escrito por  Abr 08, 2021

Para la Sala, en el presente caso, “está probado que la dirección registrada en el RUT existía y era la correcta, por lo que no había justificación para que la DIAN realizara la notificación por aviso.

En consecuencia, la liquidación oficial de revisión se entiende notificada por conducta concluyente el 18 de junio de 2015, día en que aceptó conocer el contenido del acto administrativo, por las especiales circunstancias ocurridas”.“La notificación por correo de la liquidación oficial revisión enviada a esa misma dirección fue devuelta con la anotación de dirección inexistente. Con base en esto, se concluyó que «no reposan pruebas suficientes que respalden la causal de devolución del envío – no existe dirección - y, por ende, no hay justificación para la notificación por aviso ejecutada por la Dian de la liquidación oficial de revisión”.

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Modificado por última vez en Jueves, 08 Abril 2021 11:58