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Sección 4

Sección 4 (1531)

La Sala precisa, acogiendo los precedentes que ya había decantado la Sección, que el hecho generador del impuesto de alumbrado público consiste en ser usuario potencial o receptor del servicio, en el entendido de que dicha calidad solo la ostentan aquellos sujetos que residen en la correspondiente jurisdicción municipal.

La Sala decide sobre la legalidad de los actos administrativos por medio de los cuales la secretaría de Hacienda del Municipio de Barrancas, impuso sanción por no declarar el impuesto de industria y comercio, por los años gravables 2003 a 2007, a CARBONES DEL CERREJÓN LIMITED.

El consejo de Estado confirma la decisión del Tribunal Administrativo del Magdalena, que declaró no probada la excepción de indebido agotamiento de la vía gubernativa y negó las pretensiones de la demanda instaurada por DRUMMOND LTDA. Para la Sala, los actos acusados no vulneran las prohibiciones analizadas, dado que el impuesto de alumbrado público liquidado

Para la Sala, “en las declaraciones del impuesto de industria y comercio, correspondientes a los bimestres 3 a 6 del año gravable 2013 y 1 a 6 del año gravable 2014, la sociedad demandante liquidó el tributo teniendo en cuenta la base gravable especial de que trata el artículo 46 de la Ley 1607 de 2012, que corresponde al AIU y no a «los ingresos netos del contribuyente obtenidos durante el período», lo cual en criterio

El Consejo de Estado confirma la sentencia apelada, en la que se declaró que la sociedad Cenit Transporte y Logística de Hidrocarburos S.A.S. no está obligada a pagar las sumas determinadas en los actos demandados por concepto de impuesto de