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Consejo de Estado reitera que lo que genera la obligación de declarar y pagar ICA en el DC es el ejercicio de la actividad comercial en esta jurisdicción, independientemente de que el contribuyente cuente con establecimiento para realizar la activida

Escrito por  Ene 21, 2021

 Para la Sala, no es procedente desatender lo previsto en el artículo 32 del Decreto 352 de 2002, y afirmar que solo se configura el hecho generador del impuesto para el caso de la actividad comercial cuando se realiza en un inmueble determinado, pues la norma

es clara al disponer que se genera el tributo con la realización de la referida actividad, indistintamente que se cumpla de forma permanente u ocasional, en inmueble determinado, con establecimiento de comercio o sin el mismo. 

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Modificado por última vez en Viernes, 05 Febrero 2021 16:54