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Providencia de la sección Cuarta, analizó los aspectos establecidos en el ET, en cuanto a demostración de los pasivos por parte del contribuyente, a través de la “prueba supletoria” para verificar la realidad de la deuda

Escrito por  Ene 25, 2021

El artículo 771 del ET permite que los contribuyentes “obligados y no obligados a llevar contabilidad, que no cuenten con la prueba principal, puedan demostrar los pasivos con una prueba supletoria que consiste en “que se pruebe que las cantidades respectivas y sus rendimientos, fueron oportunamente declarados por el beneficiario”.

Sin embargo, no impide que la DIAN ejerza su facultad fiscalizadora para verificar la realidad del pasivo. En esa medida, debe entenderse que los artículos 283, 770 y 771 del Estatuto Tributario no limitan la facultad comprobatoria de la Administración.

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Modificado por última vez en Viernes, 05 Febrero 2021 17:05